REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
Revisadas las actuaciones que conforman el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal 2J-5612-10, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos CALDERÍN MARÍN ALEXANDER JOSÉ y MORENO SÁNCHEZ JENRY ALEXANDER, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.116.501 y 15.456.298, respectivamente, asistidos por el abogado ciudadano RAIMUNDO URRIBARRI titular de la cédula de identidad Nº V-1.936.547, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.716, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República, contra la ciudadana ABIMENDI LESMES, Fiscal 8º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación flagrante de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19, 20, 26, 29, 44 y 49 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 285 numerales 1, 2 y 3 Ejusdem; es por lo que este Juzgado a los fines de decidir su admisibilidad o no, comprueba lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa:
LOS HECHOS
El 02 de julio de 2007 la Fiscalía 81º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas apertura la investigación, por denuncia del presunto agraviado o víctima, ciudadano TENIAS VILLARROEL RICARDO, por lo que fueron ordenadas diligencias, siendo que en fecha 16 de julio de 2009 los ciudadanos CALDERÍN MARÍN ALEXANDER JOSÉ y MORENO SÁNCHEZ JENRY ALEXANDER fueron imputados formalmente ante la sede fiscal, y hasta la presente fecha no sido dictado el respectivo acto conclusivo por parte de la Vindicta Pública.
El 03 de noviembre de 2010 tal acción de amparo fue distribuida a esta Instancia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio ), por lo que una vez recibidas las actuaciones se acordó su entrada y registro en los libros respectivos del juzgado, y de igual manera fue dictado auto fundado a los fines que la parte accionante subsanara la falta de indicación de las pruebas a promover, todo lo cual fuera realizado en fecha 08-11-2010 por la señalada parte procesal.
El 08 de noviembre de 2010 se dictó auto conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el cual se acordó notificar a la presunta parte agraviante a los fines de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas al recibo de la notificación, consigne ante este Juzgado informe en relación a la acción de amparo in comento, asimismo, se requirió copias certificadas del expediente en cuestión, todo lo cual fue efectivamente consignado ante esta Instancia en tiempo hábil (folios 110 y siguientes, pieza I).
EL DERECHO
Ahora bien, considero examinado el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto en fecha 03-11-2010 por los ciudadanos CALDERÍN MARÍN ALEXANDER JOSÉ y MORENO SÁNCHEZ JENRY ALEXANDER, asistidos por el abogado ciudadano RAIMUNDO URRIBARRI, contra la representante de la Fiscalía 81º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, SAMIA ABIMENI LESMES, por la presunta vulneración directa de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19, 20, 26, 29, 44 y 49 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 285 numerales 1, 2 y 3 Ejusdem, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y vencido el lapso establecido en el artículo 23 Ejusdem, a fin que la presunta parte agraviante presente informe sobre la pretendida violación que motiva el amparo, lo cual efectivamente ocurrió en fecha 12-11-2010 (folio 100, pieza I), es por lo que se acuerda la admisión de la acción de amparo constitucional en referencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Ibidem, se acuerda fijar la audiencia oral para dentro de las noventa y seis (96) horas, computando tal lapso a partir de la última notificación efectuada a las partes del proceso (agraviado – agraviante y Ministerio Público) y cursantes al expediente previa certificación por Secretaria, por lo que se ordena librar las respectivas boletas de notificación a la parte accionante, presunto agraviante y Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ,
JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA.
Causa N° 2J-612-10
JRT-jenny