REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º

Revisado el escrito que conforma el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal 2J-612-10, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano RAIMUNDO URRIBARRI titular de la cédula de identidad Nº V-1.936.547, actuando como defensor – Abogado de confianza, de los ciudadanos CALDERÍN MARÍN ANDERSON JOSÉ y MORENO SÁNCHEZ JENRY ALEXANDER titulares de la cédula de identidad Nº V-17.116.501 y V-15.456.298, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República, contra la ciudadana SAMIA ABIMENDI LESMES, en su condición de Fiscal 81º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta vulneración directa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19, 20, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Juzgado verifica que ciertamente en principio tal escrito contentivo de la acción de amparo constitucional fue interpuesto ante el Tribunal 47º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que tal Órgano Jurisdiccional dictó resolución judicial en fecha 02-11-2010 mediante la cual declinó la competencia a un Tribunal de Juicio, conforme a lo establecido en los artículo 64 numeral 4º y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual tal acción de amparo constitucional fue distribuido en la presente fecha a este Juzgado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78 Ejusdem, este Tribunal se considera competente para conocer de tal acción de amparo constitucional; en tal sentido, a los fines de decidir su admisibilidad o no, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el procedimiento de amparo constitucional dispuesto mediante decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, en el expediente Nº 00-0010 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CARERA, ordena al solicitante que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su efectiva notificación, subsane la omisión presente en el escrito in comento, referida a la indicación de las pruebas que desea promover, por lo que se acuerda libra las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,

ROSA MATTEY.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ROSA MATTEY.
Causa N° 2J-612-10
JRT-jenny