REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 17-J-393-06

JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

FISCAL: DRA. EGLEE COROMOTO PEREZ
Fiscal 52ª del Ministerio Público

IMPUTADO: TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE

DEFENSA: DRA. OMAIRA MORALES.
Defensora Pública 64ª Penal.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.810.122, nacido en fecha 17-02-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Noraima Antonia Sanz (v) y José Torrealba Matías (V) residenciado en: Callejón San José, Casa Nº 20 Barrio Pintó Salinas, Avenida Andrés Bello, Teléfono 0212-368-57-70 y celular 0424-111-25-27.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público la presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 04 de Abril de 2006, cuando se encontraba la ciudadana MARIA LINA ROSA MORENO ROSALES, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.989.734, por el sector de Mari Pérez, se le acercan dos sujetos quienes que era un atraco y comienzan a forcejear con la victima, quitándole la cartera con sus pertenencias, en ese preciso momento se presenta en el lugar el ciudadano CARLOS CAPRILES en una camioneta gris que llevaba un aviso oficial, por lo que los sujetos salen en veloz carrera llevándose la cartera propiedad de la ciudadana Maria Lina Rosa Moreno, por lo que fueron avistados por el ciudadano Oficial II Colina José cuando se encontraba en labores de servicio en la Plaza Andrés Bello, Funcionario este adscrito al grupo de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador quien de manera inmediatas procede a darle la voz de alto a lo que hace caso omiso y continua la huida, iniciándose una persecución, logrando darle captura a uno de ellos a poco metros, mientras que el otro logro darse a la fuga, presentándose en el sitio donde fue aprehendido el imputado antes identificado, la victima ciudadana MARIA LINA ROSA MORENO ROSALES, señalando en forma directa como la persona que junto a otra luego de someterla bajo amenaza de muerte con un arma de fuego la despojaron de sus pertenencias, al realizarle la Inspección corporal en presencia del agraviado quien sirvió de testigo logrando incautarle una cartera elaborada en material sintético, color negro con asas de color marrón, de varios compartimientos y regular tamaño, contentiva de un monedero y un carnet con las siglas de hidrocapital a nombre de la ciudadana MARIA MORENO.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.810.122, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del juicio Oral y Publico, tal como lo establece la reciente reforma de fecha 29 de Septiembre de 2009, en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le otorga al Acusado el Beneficio del la Admisión de los Hechos por ante un Tribunal de Juicio, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación al delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, con los siguientes elementos de convicción:

1- Acta Policial de fecha 04 de Abril de 2006, suscrita por el Oficial II Colina José, adscrito al grupo de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, la misma es pertinente y necesaria.

2.-Acta de Entrevista del ciudadano HERNANDEZ CERERO ALIRIO RAFAEL ante la Policía Metropolitana, Departamento de Procedimientos Penales, la misma es pertinente y necesaria.

3- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MARIA LINA MORENO ROSALES por ante el grupo de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, misma es pertinente y necesaria.

4- Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS ASLBERTO CAPRILES ESPARRAGOZA, por ante el adscrito al grupo de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, quien funge como testigo presencial de los hechos, misma es pertinente y necesaria.

5- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-030 de fecha 25-04-2006, realizada por el experto de FREITAS GLENIA, adscrita a la División de Documento logia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a un (1) billete del Rancio Central de Venezuela de la denominación de Diez Mil Bolívares, misma es pertinente y necesaria.

6- Con la experticia de Avaluó Real Nº 9700-247-0338 de fecha 25 de abril de 2006, realizada por el experto PEREZ ACOSTA FRANKLIN, adscrito a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizada a una cartera para damas.

7- Con la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-030-1164 de fecha 05 de Mayo de 2006, realizada a un carnet con las Siglas de Hidrocapital a nombre de MARIA MORENO.

8- Con el Acta de reconocimiento en Rueda de Imputados realizada por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control el día viernes 21 de Abril de 2006, donde intervino la victima MARIA LINA ROSA MORENO ROSALES, como reconocedora.

9-Inspección Técnica Numero 0797, de fecha 04 de Mayo de 2006, suscrita por lo Funcionarios LARES MIGUEL y CARMONA, realizada en la primera transversal de la Avenida MariPerez vía publica. Sitio este donde ocurrieron los hechos.

10-Constancia de la Asociación Cooperativa Danielis, de fecha 24 de Abril, donde consta que el ciudadano LEONARDO TORREALBA portador de la cedula de identidad Nº 18.810.122, desempeña el cargo de recolector de desechos sólidos, devengando un salario de cuatrocientos cinco mil bolívares mensuales.

11- Con el acta de entrevista realizada en fecha 10 de Mayo de 2006, por ante el despacho fiscal a la ciudadana MARIA ROSA MENDEZ SANZ.

12- Con el acta de entrevista realizada en fecha 10 de Mayo de 2006, por ante el despacho fiscal al ciudadano PEDRO MANUEL POLANCO BORGES.

13- Con el acta de entrevista realizada en fecha 10 de Mayo de 2006, por ante el despacho fiscal al ciudadano WILLIANS JOSE BIELOSTORZKY DURAN.

14-Con el acta de entrevista realizada en fecha 10 de Mayo de 2006, por ante el despacho fiscal al ciudadano LUIS XAVIER HUISE SANZ, presidente de la Cooperativa Danielis.

IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el hoy acusado de autos TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.810.122, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, establece pena corporal de SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable NUEVE (9) DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numerales 1ª y 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser SEIS (6) AÑOS.


No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente a DOS (2) AÑOS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.810.122, plenamente identificados anteriormente, CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.810.122 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem todo concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se acuerda otorgarle al acusado TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.810.122, la libertad desde la sede de este Despacho, otorgándole una medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y oficio al Director del Internado Judicial Rodeo I, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

CUARTO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 22 de Noviembre de 2014

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA


CAUSA Nº 17-J-393-06
MRH/marilda