REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
SECCION ADOLESCENTES
SALA 107
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA Nº 434-10
JUEZ PROFESIONAL: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA GUEVARA
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO
SECRETARIO: ABG. YOLY GARCIA MORENO
Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal tuvo inicio en fecha 03 de Septiembre de 2010, en virtud de apertura de investigación, mediante un Acta de Investigación Penal de la POLICIA METROPOLITANA, SUB DIRECCIÓN GENERAL, DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, presentado por los funcionarios: MORA MIGUEL, PARAQUEIMA PEDRO, ZAMBRANO ENDER, QUINTERO JOSUE, MORAO SPARTACO Y HERNANDEZ ARTURO, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Centésima Décima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. La presente acta cursa en el folio 04 de la primera (01) pieza.
Posteriormente, específicamente el día 03 de Septiembre de 2010, la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos Penales, distribuyo la presente causa al Juzgado Cuarto de Control (L.O.P.N.A) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas quien en esa misma fecha procedió a darle entrada y anotarla en los correspondientes libros llevados por ese Tribunal para tal fin, que dando signada bajo el numero 2116-10 (Nomenclatura de ese Tribunal), al igual que se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes a los fines de notificarlos del inicio de la investigación por parte del Ministerio Publico. Dicho auto se encuentra en el folio 08 de la pieza I.
En fecha 03 de Septiembre de 2010, se realiza la Audiencia de Presentación del Detenido, donde se escucharon las declaraciones de la FISCAL 115° del Ministerio Publico, la del imputado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y de la Defensa Publica Abg. JOSÉ RAUL FLORES, una vez escuchada las partes entre otras cosas se acordó: Primero: “...Admite la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO...” (sic). Segundo: “...Se ordena que la investigación se siga por las reglas que rigen el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente...” (Sic)…” Tercero: “...En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público como lo es la prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal acuerda la misma…” (Sic)…” Sexto: “...Se acuerda la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines de sea distribuido a un Tribunal de Juicio de esta misma Sección y Circuito…” (Sic). Del folio 11 al 25, de la pieza I cursa dicha acta.
Al folio 31 de la pieza I, riela reporte de la Distribución mediante el cual se evidencia que la causa ingreso a este despacho en fecha 06 de Septiembre de 2010 seguidamente se dicto auto y se le dio entrada, asignándole el número 434-10, así mismo se fija audiencia para imponer al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Fórmulas de Solución Anticipada del Proceso, para el día Lunes 27 de Septiembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana.
Del folio 36 al 48 de la pieza I, consta Escrito de Acusación de fecha 23 de Septiembre de 2010, presentando por la Fiscalía 115° del Ministerio Publico, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Al folio 60 de la pieza I, consta diligencia de fecha 05 de Octubre de 2010, en la cual designan al ciudadano: ABG. JIMENEZ BLANCO JULIO ENRIQUE, como Defensor Privado del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).
Para el día 01 de Noviembre de 2010, se da inicio al debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 593 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la causa seguida en contra del acusado: (IDENTIDAD OMITIDA). Se constituyo el Tribunal en la sala de Juicio Este, por el Juez ciudadano DR. NERIO VALLENILLA LEÓN, el Secretario ABG. IXIÓN ANTONIO LAFFONTT, el ciudadano Alguacil, la ciudadana Fiscal 115º del Ministerio Público, ABG. BLANCA GUEVARA, el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el Defensor Privado, ABG. JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO. En esta ocasión el representante del Ministerio Público, Fiscal 115º del Ministerio Público, ABG. BLANCA GUEVARA, ratifico la acusación en contra hoy del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acusación que se realizara en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de Septiembre de 2010, y así mismo se procedió a evacuar el testimonio de la Victima en la presente causa el ciudadano: REINALDO JOSE BERROTERAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.693.384, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del articulo 242 del Código Penal. Una vez concluido el testimonio y en vista de que no se evacuaron todos los órganos de prueba se acordó continuar dicho acto para el día 03 de Noviembre de 2010 Consta lo siguiente en los folios 67 al 79 de la I pieza.
Del folio 86 al 99 de la pieza I, consta Acta de Continuación del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 03-11-10, donde se procedió a evacuar el testimonio del Experto y Testigo en la presente causa el ciudadano DI GIORGIO PULIDO DAVID RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.332.865, en su condición de Experto, adscrito a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así mismo se procedió a evacuar los testimonios de los ciudadanos PARAQUEIMA RODRIGUEZ PEDRO FELIPE, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.511.459, ZAMBRANO CARDENAS ENDER ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.021.179, QUINTERO MARQUEZ YOSUHE RAÚL, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.906.955, SPARTACO MORAO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.155.571, en su condición de Funcionarios aprehensores, adscritos a la Policía Metropolitana, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal; por remisión del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez concluido el testimonio y en vista de que no se evacuaron todos los órganos de prueba se acordó continuar dicho acto para el día 09 de Noviembre de 2010.
Del folio 232 al 237 de la pieza I, consta Acta de Continuación del Debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 20-09-10, donde se procedió a evacuar el testimonio del funcionario aprehensor en la presente causa el ciudadano HERNÁNDEZ CAÑIZALEZ ARTURO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.199.617, en su condición de Funcionario aprehensor, adscrito a la Policía Metropolitana, y los Expertos GÓMEZ VILLAMIZAR JEAN HENRRY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.026.423, y DEL GUIDICE GALEANO FAUSTO MOISES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.855, en su condición de Expertos, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal; por remisión del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo las partes una vez cerrada la recepción y evacuación de pruebas, tomaron el derecho de palabra en primer lugar el Ministerio Publico, y en Segundo lugar la defensa privada a los fines de hacer sus conclusiones, y una vez agotado esta participación se le cedió el derecho de palabra al acusado el cual expuso: “En ningún momento hice daño a nadie, no soy un ladrón trabajo para mantener a mi hijo y a mi mujer” Es todo., y paso seguido se escucho por ambas partes las replicas y contra replicas de las referidas conclusiones.
Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por el Fiscal 111º del Ministerio Público, y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera:
“En el día de hoy esta representación pasa a ratificar la acusación en contra del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), acusación que se realizara en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-09-10, cuando el joven (IDENTIDAD OMITIDA), sin profesión u oficio definidos, se haría de un arma de fuego tipo facsímile y siendo aproximadamente las once de la noche se dirigiría hacia las inmediaciones de la Plaza el Cristo de Petare, haciéndose acompañar por dos jóvenes adultos, a bordo de dos vehículos tipo motocicleta; transitaba por el lugar el ciudadano REINALDO JOSE BERROTERAN GARCIA, viéndole estos solitario, procederían a interceptarlo y el joven (IDENTIDAD OMITIDA), arma en mano, bajo amenaza de muerte, procedería a despojarle de sus pertenencias, dos teléfonos celulares y su cartera contentiva de documentos personales, emprendiendo la huída en veloz carrera tras haber consumado el hecho, participando dicho ciudadano a una comisión de efectivos adscritos a la Policía Metropolitana, quienes lograrían luego de un dispositivo de búsqueda acompañados por la víctima, localizar e identificar a los autores del hecho, dándoles la voz de alto, logrando incautar al practicar la inspección corporal al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) dos teléfonos celulares los cuales serían reconocidos por la víctima como de su propiedad, así como un facsímile de arma de fuego a uno de sus acompañantes. El Ministerio Público tiene la firme convicción que logrará a través de los siguientes medios probatorios comprobar la participación del acusado en los hechos objeto del debate, a saber: EXPERTOS: 1.- Deposición testimonial del experto DAVID DI GIORGIO, adscrito a la División Nacional de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, pertinente por ser quien suscribiere Experticia de Avalúos Nª 1364, practicada sobre dos teléfonos celulares incautados al adolescente hoy acusado, necesaria a los fines de demostrar la existencia del objeto, el nexo entre el acusado y tales objetos así como demostrar al participación del mismo en el hecho atribuido. 2.- Deposición testimonial del experto FAUSTO DEL GIUDICE, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, pertinente por ser quien practicare Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-018-4566-2010 de fecha 17 de septiembre de 2010,sobre el objeto utilizado para cometer el hecho, facsímile de arma de fuego, necesaria a los fines de demostrar la configuración del tipo penal, el nexo causal entre el objeto de los hechos y demostrar la culpabilidad del acusado. 3.- Deposición testimonial del experto JEAN GOMEZ, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, pertinente por ser quien practicare Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-018-4566-2010 de fecha 17 de septiembre de 2010,sobre el objeto utilizado para cometer el hecho, facsímile de arma de fuego, necesaria a los fines de demostrar la configuración del tipo penal, el nexo causal entre el objeto de los hechos y demostrar la culpabilidad del acusado. TESTIGOS:: 4º.- Deposición testimonial del funcionario SUB-INSPECTOR MORA MIGUEL C.I. 18.459.567, adscrito al Centro de Coordinación Policial Parroquia Petare, pertinente por ser funcionario aprehensor, útil y necesaria a los fines de establecer las circunstancias de aprehensión del acusado, su relación con el hecho y la culpabilidad del mismo en el delito por el cual ha sido acusado. 5º.- Deposición testimonial del funcionario CABO PRIMERO 8282, PARAQUEIMA PEDRO, C.I. 10.511.459, adscrito al Centro de Coordinación Policial Parroquia Petare, pertinente por ser funcionario aprehensor, útil y necesaria a los fines de establecer las circunstancias de aprehensión del acusado, su relación con el hecho y la culpabilidad del mismo en el delito por el cual ha sido acusado. 6º.- Deposición testimonial del funcionario DISTINGUIDO 1734, ZAMBRANO ENDER, C.I. 16.021.179, adscrito al Centro de Coordinación Policial Parroquia Petare, pertinente por ser funcionario aprehensor, útil y necesaria a los fines de establecer las circunstancias de aprehensión del acusado, su relación con el hecho y la culpabilidad del mismo en el delito por el cual ha sido acusado. 7º.- Deposición testimonial del funcionario DISTINGUIDO 6083, QUINTERO JOSUE, C.I. 16.905.955, adscrito al Centro de Coordinación Policial Parroquia Petare, pertinente por ser funcionario aprehensor, útil y necesaria a los fines de establecer las circunstancias de aprehensión del acusado, su relación con el hecho y la culpabilidad del mismo en el delito por el cual ha sido acusado. 8º.- Deposición testimonial del funcionario AGENTE 0311, MORAO SPARTACO, C.I. 17.155.571, adscrito al Centro de Coordinación Policial Parroquia Petare, pertinente por ser funcionario aprehensor, útil y necesaria a los fines de establecer las circunstancias de aprehensión del acusado, su relación con el hecho y la culpabilidad del mismo en el delito por el cual ha sido acusado. 9º.- Deposición testimonial del funcionario AGENTE 0556, HERNANDEZ ARTURO, C.I. 19.199.617, adscrito al Centro de Coordinación Policial Parroquia Petare, pertinente por ser funcionario aprehensor, útil y necesaria a los fines de establecer las circunstancias de aprehensión del acusado, su relación con el hecho y la culpabilidad del mismo en el delito por el cual ha sido acusado. 10.- Deposición Testimonial del ciudadano REINALDO JOSE BERROTERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.693.384, víctima de los hechos que nos ocupan, necesaria a los fines de certificar el acaecimiento de los hechos, y demostrar la culpabilidad del hoy acusado. INCORPORACIÓN POR SU LECTURA. Solicito sea incorporado a través de su lectura de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes documentos: 11.- Experticia de Avalúos Nº 1364 suscrita por el experto DAVID DI GIORGIO, adscrito a la División Nacional de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, pertinente por haber sido practicada sobre objetos sobre los cuales recayó el hecho punible, recuperados en el presente procedimiento, útil y necesaria a los fines de demostrar el acaecimiento de los hechos y la culpabilidad del acusado. 12.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-018-4566-2010 de fecha 17 de septiembre de 2010, practicado sobre el objeto utilizado para cometer el hecho, suscrita por los expertos FAUSTO DEL GIUDICE y JEAN GOMEZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, pertinente por haber sido el objeto utilizado a los fines de lograr la intimidación de la víctima, incautado en el presente procedimiento, necesaria a los fines de demostrar la existencia del objeto, la configuración del tipo penal y la culpabilidad del acusado. Una vez evacuados los medios de pruebas antes mencionados, el Ministerio Público tiene la firme convicción de que demostrará la participación del acusado en los hechos antes narrados, ratificando asimismo la solicitud de que se le aplique la sanción correspondiente al tipo penal por el cual se le formulan cargos, una vez que se haya comprobado la culpabilidad del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), es todo”. (Sic).
Y la defensa señaló:
“Ratifico la inocencia expresada por mi defendido con respecto a los hechos que se le imputan, la cual demostrare en el debate oral y público el cual se apertura el día de hoy, solicito igualmente la sentencia absolutoria a favor de mi defendido, luego de que se analice debidamente los elementos probatorios, es todo”. (Sic).
II
RESULTADO DEL DEBATE
Durante el desarrollo del debate, se rindió declaración en el presente orden a los siguientes órganos de pruebas:
- Ciudadano REINALDO JOSE BERROTERAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.693.384, en su condición de victima por parte del representante de la Fiscalía.
- Ciudadano DI GIORGIO PULIDO DAVID RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.332.865, en su condición de Experto, adscrito a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte del representante de la Fiscalía.
- Ciudadano PARAQUEIMA RODRIGUEZ PEDRO FELIPE, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.511.459, en su condición de Funcionario aprehensor, adscrito a la Policía Metropolitana por parte del representante de la Fiscalía.
- Ciudadano ZAMBRANO CARDENAS ENDER ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.021.179, en su condición de Funcionario aprehensor, adscrito a la Policía Metropolitana por parte del representante de la Fiscalía.
- Ciudadano QUINTERO MARQUEZ YOSUHE RAÚL, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.906.955, en su condición de Funcionario aprehensor, adscrito a la Policía Metropolitana por parte del representante de la Fiscalía.
- Ciudadano SPARTACO MORAO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.155.571, en su condición de Funcionario aprehensor, adscrito a la Policía Metropolitana por parte del representante de la Fiscalía.
- Ciudadano HERNÁNDEZ CAÑIZALEZ ARTURO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.199.617, en su condición de Funcionario aprehensor, adscrito a la Policía Metropolitana por parte del representante de la Fiscalía.
- Ciudadano GÓMEZ VILLAMIZAR JEAN HENRRY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.026.423, en su condición de Experto, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte del representante de la Fiscalía.
- Ciudadano DEL GUIDICE GALEANO FAUSTO MOISES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.855, en su condición de Experto, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte del representante de la Fiscalía.
Las partes fueron contestes en afirmar prescindir del testimonio del funcionario MORA DANIEL, promovido como medio de prueba, concluyendo de esta manera la evacuación de los órganos de pruebas existentes en el presente juicio oral y reservado.
En tal sentido como primer testimonio, fue el rendido por el ciudadano, REINALDO JOSE BERROTERAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.693.384, en su condición de victima, el cual expuso:
“Los hecho ocurrieron de la manera siguiente, salí de mi trabajo pero como me quedé conversando con unos compañeros se me hizo tarde, entre las 10:30 y las 11:00 de la noche llegué a la redoma de Petare, pero conociendo que la delincuencia esta desatada, por previsión tomé un taxi para mi casa, el taxi me dejó en la puerta de la casa, allí me puse a conversar con un familiar y lo acompañe por una calle cerca de mi casa a esperar hasta que se fuera, cuando iba a regresarme me salieron unos ciudadanos en moto, y me dijeron quieto con un arma de fuego, me despojaron de mi cartera, de inmediato llame a la policía e implementaron un dispositivo de seguridad y detuvieron a unos ciudadanos, me llamaron y fui al Comando, allí tenían unos sujetos que les decomisaron mis celulares, y los dejaron detenidos, luego me doy cuenta que uno de los detenidos es hijo de una señora que conozco desde hace años, y en conversación con esta señora le dije que ya no podía hacer nada, vine al Tribunal y habían 2 mayores detendios, también participe en un reconocimiento, pero como los hechos ocurrieron en horas de la noche y había poca iluminación, no los pude reconocer, y quedaron los mayores bajo presentación y detenido el menor. Es todo”. En este estado el Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- Diga las características fisonómicas de los sujetos que aprendieron? “tres ciudadanos de tez morena y blanca, vestidos con ropa deportiva, andaban en dos motos, con esas características fue que los detuvieron y cuando les practican la inspección corporal, les encuentran los celulares de mi propiedad y el arma de fuego” 2.- diga usted, donde fueron detenidos? “a pocos metros del lugar donde vivo” 3.- Se informó en el Comando quien fue el que lo despojó de sus objetos personales? “si me dijeron que los detenidos eran los que me habían despojado de mis teléfonos, pero solo pude reconocer mis objetos, a ellos no los pude reconocer” 4.- Que le manifestaron estos sujetos al despojarlo de sus partencias? “Dame los teléfonos y la cartera y como estaba asustado por el arma entregue todo” 5.- Recuerda cual de ellos tenía el facsímile? “no, todo fue en fracciones de segundo” 6.- Diga si hubo maltrato por parte de estos sujetos? “No” 7.- Cuando los vio en el comando reconoció a alguno de sus atacantes? “No”. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de interrogar al testigo al Representante del Ministerio Público. 1.- Reconoce la firma autógrafa la cual se observa en el acta de entrevista inserta al folio 5 del presente expediente? “si es la firma con la que acostumbro a certificar todos mis actos” 2.- fue coaccionado en la Fiscalía para firmar dicha acta? “No en forma alguna” 3.- Conoce al adolescente implicado en los hechos? “No, primera vez que lo veo” 4.- Cuantos sujetos aprehendieron ese día? “3” 5.- Eran las mismas motos? “presuntamente si” 6.- Se bajaron de las motos al momento de cometer los hechos? “Si, pero uno de ellos me apuntó de lejos” 7.- Que marca eran sus teléfonos? “Eran Nokia y Motorota” 8.- Lo despojaron de algún otro objeto? “Si, me despojaron de mi cartera” 9.- Que hizo luego de ocurridos los hechos? “Llame a la Policía y cuando me informaron de la detención pase al puesto policial” 10.- Que les dijo a los funcionarios cuando los contactó telefónicamente? “Les di las características de los sujetos y fue cuando los detuvieron” 11.- En que lapso de tiempo ocurrió el hecho que narra? “Todo fue rápido” 12.- Fue con los Funcionarios al operativo? “No” 13.- a estas personas las detienen en los motos? “No se, no presencie la detención” 14.- En el comando Ud., reconoció sus pertenencias? “Si” 15.- Vio a los sujetos cuando los tenían detenidos? “No, estaban contra la pared” 16.- A quien le incautaron los teléfonos y el arma? “A los menores los teléfonos y al mayor el facsímil” 17.- Habían testigos de lo ocurrido? “No, es una zona peligrosa y los vecinos se recogen temprano”. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de interrogar al testigo al Defensor Privado: 1.- Como era la iluminación en el sitio? “Es oscuro en un callejón” 2.- dijo en su declaración que se encontraba con unos amigos, que hacían allí? “conversando” 3.- Estaban tomando alcohol? “No” 4.- Describa las motos donde se desplazaban los sujetos? “Una era negra con amarillo, la otra no recuerdo” 5.- Dijo que uno de estos ciudadanos lo amenazó con algo que era un arma, le pudo observar las características físicas a este ciudadano? “No, se que era de color de piel mas claro que yo” 6.- Recuerda las características físicas del que lo despojó de sus cosas? “No, porque estaba asustado y me decían que no los viera” 7.- Usted manifestó al Juez, que informó a un funcionario de la Policía Metropolitana, puede decir aquí su nombre? “Si, es el Inspector José Rojas, y su número de teléfono es 0414-245-48-63, lo conozco porque trabajo en la parte administrativa de la Policía Metropolitana” 8.- Quien realizó el operativo? “Los funcionarios que suscriben las actas, no el Inspector que mencione anteriormente” 9.- Cuando recibe la información de los detenidos y de sus objetos recuperados? “Cuando estaba en mi casa me llamaron para que me presentara en el Comando” 10.- Cuando llega al Comando cuando detenidos observó? “Habían varios detenidos” 11.- Como estaban en el sitio? “Estaban contra la pared” 12.- Los funcionarios le informaron a cuales de estos sujetos les incautaron los celulares y el fascimil? “No, eso lo vi posteriormente en el Acta Policial” 13.- Durante la presente investigación ha sido amenazado por familiares del acusado? “No, en ningún momento”.
Se le concedió el derecho de la palabra al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó:
“Yo no conozco al señor que me esta acusando, en ningún momento lo dañe a él ni a nadie, él dice que los hechos ocurrieron entre las 10:00 y las 10:30, y a esa hora yo estaba con mi esposa FANNY NAVAS, mi hijo, mi suegra MARLENE SUAREZ y su esposo IVAN, en la casa de mi suegra ubicada en el callejón Verdú, Las Casitas, Barrio Nuevo, Petare Estado Miranda, esta casa queda cerca de mi casa, en la dirección que di mas adelante, bueno salí a la calle porque discutí con mi esposa porque el niño no se quería dormir y estaba inquieto, eso fue como a las 11:00 de la noche y fue cuando me agarraron cerca de la casa, como 6 policías de la Policía Metropolitana, me golpearon, andaban en 3 motos, es todo”. En este estado el ciudadano Juez hace uso del derecho de interrogar al acusado: 1.- Porque lo aprehenden los funcionarios? “No se, nos golpean y nos dicen que estábamos robando, me llevaron al módulo y me tiraron en un basurero” 2.- Tu viste si alguno de los que detuvieron les decomisaron algún objeto? “No” 3.- Conoces a los sujetos que detuvieron contigo? “bueno si, a HECTOR JESUS, DEIVI, WILFREDO DEL TORO, ERICK y a uno que le dicen “MORENO”. 4.- El día que te detuvieron presentaron a alguno de ellos contigo en el Tribunal? “si detuvieron a 3” 5.- Te incautaron algún objeto? “nada” 6.- Le incautaron algún objeto a los demás? “no” 6.- alguien vio cuando te aprehendieron? “No” 7.-Cuantos funcionarios participaron en la aprehensión? “eran 6, 2 por cada moto” 8.- Que medio utilizó para salir de su casa? “Salí de casa de mi esposa en moto” 9.- Diga las características de la moto que menciona? “año 2008, 150cc, marca Kawasaki, color negro con rojo, de cambios” 10.- Cuantas motos habían en el sitio cuando llegaron los funcionarios? “2 mas” 11.- Diga el color de las mismas? “la mía que ya describí y una amarilla con negro” 12.- De quien son las motos que menciona? “Una de ERICK y la amarilla con negro del “moreno” 13.- Donde se encuentran esas motos actualmente? “Están detenidas” 14.- Cuando sales de tu casa te consigues con esas personas? “si estaban allí”. 15.- Que vestimenta recuerdas que tenían los ciudadanos que estaban contigo al momento de la aprehensión? “Yo tenía una camisa amarilla, un jean y unas cholas, otro tenía una camisa morada con un jean, de los demás no me acuerdo. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa privada a fin de que interrogue al deponente: 1.- ¿Cuando llegas en la moto, llegaste a observar a los ciudadanos que mencionas con teléfonos? “No”.
El segundo testigo en deponer fue el ciudadano: DI GIORGIO PULIDO DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.332.865, en su condición de Experto, adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente:
Una vez en el estrado el tribunal exhibió a las partes y al funcionario la experticia de Avalúo Real, Nº 9700-247-1363, de fecha 20 de septiembre de 2010.
Y de ese modo el funcionario Expone: “Reconozco como mía la firma que suscribe la experticia de Avaluó real practicada a dos teléfonos celulares. Pertenezco a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde mi función es realizar avalúo de los objetos que son enviados a la División. En este caso se trata de dos teléfonos celulares que fueron remitidos de la Zona policial Nº 7 de la Policía Metropolitana, donde el avalúo real consiste en dar precio a un objeto que proviene de un hecho ilícito y el cual fue recuperado. Estos equipos fueron justipreciados, para lo cual se toma en cuenta la marca, modelo, tecnología, cotización del mercado, estado de uso y conservación, para luego hacer un estudio del valor en el mercado, que se realiza en tiendas e interne, quedando valorados en seiscientos veinte bolívares, luego de practicado el material evaluado se devuelve al ente remisor” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DRA. BLANCA GUEVARA, FISCAL 115 DEL MINISTERIO PÚBLICO, MANIFESTÓ: “El avalúo consiste en dar precio a un objeto. El objeto es remitido a la división cumpliendo la debida cadena de custodia”. Se deja constancia que el defensor no interrogo al testigo. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ EL TESTIGO MANIFESTÓ: “En cuanto a los objetos evaluados no se verifica propiedad solamente funcionamiento, estado uso y conservación” Es todo.
El tercer testigo en deponer fue el ciudadano: PARAQUEIMA RODRIGUEZ PEDRO FELIPE, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.511.459, en su condición de Funcionario Aprehensor, adscrito a la Policía Metropolitana, quien manifestó lo siguiente:
Una vez en el estrado el tribunal es exhibió a las partes y al funcionario el Acta Policial de fecha 03 de Septiembre de 2010.
Y de ese modo el funcionario Expone: “Me encontraba de servicio en la California, por cuanto me encuentro adscrito al Centro de Coordinación Policial de la Parroquia Petare de la Policía Metropolitana. Por cuanto a esa sede se presentó un ciudadano que manifestó que había sido objeto de un robo por sujetos que conduciendo una moto y portando arma de fuego, lo habían despojado de sus pertenencias y que los mismos habían huido hacía el barrio el carpintero sector las casitas, motivo por el cual procedimos a montar una comisión y trasladarnos hacia el sector antes referido, logrando avistar en el lugar a tres sujetos con las mismas características aportadas por la víctima, incautándole a uno dos teléfonos y a otro una pistola tipo fascimil, luego de la aprehensión lo trasladamos a la sede de la policía, donde se apersonó la víctima” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “La hora exacta en que se practicó la aprehensión, creo que fue como a la una y media de la madrugada aproximadamente. Las características del sujeto a quien se le incautó el fascimil no lo recuerdo, solo puedo afirmar que era de tez morena. El sujeto que se le incautó los teléfonos celulares era bajito y de tez blanca. El que tenía los teléfonos venía en una moto tipo Jaguar de barrillero. La otra moto era marca empire” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DRA. BLANCA GUEVARA, FISCAL 115 DEL MINISTERIO PÚBLICO, MANIFESTÓ: “La aprehensión se produjo en el barrio carpintero, sector las casitas Petare. Todos los funcionarios que acudimos a la comisión nos encontrábamos de guardia. Fuimos exactamente siete funcionarios que conformaba la comisión, los cuales nos trasladamos al sector las casitas, donde logramos avistar en la entrada dos vehículos tipos moto, procediendo a darle la voz de alto a los sujetos y luego de leerle sus derechos se les practicó la inspección. Dos de los funcionarios fueron los que practicaron la inspección, los distinguidos Zambrano y Quintero. No recuerdo las características de los sujetos que resultaron aprehendidos. Puedo decir que de los tres sujetos aprehendidos, dos eran mayores de edad y uno solo menor de edad. Al menor de edad se le encontró los dos teléfonos celulares. A uno de los sujetos mayor de edad que resultó aprehendido se le incautó el fascimil. Por la hora que se realizó el procedimiento no pudimos requerir testigos. Cuando bajamos con los sujetos aprehendidos al Centro de Coordinación Policial llego la víctima. A la víctima se le puso a la vista los teléfonos celulares y los reconoció como de su propiedad” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR DR. JULIO JIMENEZ BLANCO, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “Tengo dieciocho años en la Institución y estoy adscrito desde el año dos mil uno en la Institución. La llamada que recibimos donde nos indican que teníamos que apersonarnos al sector, la realizó el sargento JOSÉ ALBERTO ROJAS, Jefe de la Unidad Motorizada. Solamente tuve contacto con la victima cuando llegue al Centro policial. Una vez estando en la sede del Centro policial, los cinco funcionarios narramos los hechos como se suscitó la aprehensión a una persona que se encarga de transcribirlos. La aprehensión se produjo en el barrio carpintero sector las casitas, la iluminación era bastante visible. Al sujeto que le incautamos los teléfonos celulares tenía una estatura aproximada de uno setenta metros. El sujeto aprehendido estaba en una moto de color negra, un Jaguar. No recuerdo la vestimenta de los sujetos. La persona que se le incautó el fascimil era de tez moreno no recuerdo otra característica. Mi función en el procedimiento fue de dirigir o comandar la comisión policial. Yo observé la revisión corporal que le fue practicada a los sujetos aprehendidos. La persona que le fue decomisada el fascimil, lo tenía en la cintura y lo requiso el funcionario Quintero. El funcionario Zambrano localizó los dos teléfonos celulares a uno de los tres sujetos. La víctima una vez en el centro policial visualizo a los sujetos con una distancia como de cuarenta metros. No se les advirtió a los sujetos aprehendidos los objetos de interés criminalístico que se estaba buscando. La victima tuvo contacto visual con los sujetos aprehendidos y los reconoció estando estos de espalda hacia la pared y de pie, eso fue en el Centro de Coordinación Policial de Petare. Nosotros detuvimos a los sujetos según las características aportadas por la víctima. La víctima no individualizo la conducta de los sujetos, solo aporto características físicas y la descripción de las motos. La víctima reconoció los teléfonos incautados a los sujetos aprehendidos como los de su propiedad. La víctima no participo en nada relacionado con el procedimiento” Es todo.”.
El cuarto testigo en deponer fue el ciudadano: ZAMBRANO CARDENAS ENDER ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.021.179, en su condición de Funcionario aprehensor, adscrito a la Policía Metropolitana, quien manifestó lo siguiente:
Una vez en el estrado el tribunal es exhibió a las partes y al funcionario el Acta Policial de fecha 03 de Septiembre de 2010.
Y de ese modo el funcionario Expone: “Ese día estábamos de servicio, cuando por la carpa se apersonó un ciudadano que manifestó que había sido despojado de sus pertenencias, motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido por el sector del barrio el carpintero de Petare, logrando avistar a tres sujetos con las mismas características aportadas por la víctima” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “Logramos aprehender a tres sujetos, dos mayores de edad y uno menor de edad. Al sujeto menor edad se le incautaron los dos teléfonos celulares. A uno de los sujetos mayor de edad se le decomisó un fascimil, este sujeto recuerdo era de tez moreno. Al sujeto menor de edad que se le incautó los teléfonos celulares era de tez blanca y con una estatura aproximada de uno setenta. Los tres sujetos que resultaron aprehendidos no opusieron resistencia” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DRA. BLANCA GUEVARA, FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “Recibí llamada telefónica de la Comisión Policial ubicada en la carpa, específicamente Plaza el Cristo, donde nos informaron que se había apersonado un funcionario de la policía metropolitana de la sede administrativa, quien señaló que había sido objeto de un robo de sus pertenencias, por lo cual procedimos a realizar un operativo por el sector las casitas del barrio el carpintero de Petare. A la víctima lo entrevisto el Jefe del Centro policial. La víctima indicó que iba llegando a su casa cuando unos sujetos en unas motos lo abordaron y bajo amenaza lo despojaron de sus pertenencias. En el lugar de aprehensión logramos avistar a tres sujetos con dos motos, de las cuales una tenía placa y la otra no. En la revisión Corporal practicada al menor de edad, se le incautó en el bolsillo dos teléfonos celulares uno de marca Nokia y otro Motorota, el sujeto era de cabello negro de estatura uno setenta aproximadamente y de tez blanca, esa persona se encuentra en esta sala. El funcionario quintero Josué revisó al sujeto que le incautó el fascimil. Nos trasladamos seis funcionarios a la sede del barrio el carpintero de Petare. La víctima no estuvo presente al momento de la aprehensión. La entrevista a la víctima la tomo otro funcionario en el centro policial. A la víctima le pusieron a la vista los objetos recuperados y los reconoció como de su propiedad” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA EL TESTIGO MANIFESTO: “La comisión la conformó los funcionarios Paracaima, Josué, Arturo, Spartaco y mi persona, en total fuimos seis efectivos. Las características fisonómicas de la víctima era Moreno, de baja estatura y aproximadamente 37 años de edad, el cual labora en la Institución en la parte administrativa. Una vez rendida la información de su denuncia en la carpa, la víctima no se traslado al lugar de la aprehensión. El jefe de la comisión policial fue el Inspector Mora. Mi persona se encargo de practicar la inspección corporal, le manifesté a los sujetos el porque de su aprehensión y le encontré dos teléfonos celulares en un bolsillo, no recuerdo cual. Una vez en la carpa la víctima visualizó a los sujetos aprehendidos con una distancia de metro y medio a dos metros de distancia y los mismos se hallaban ubicados de pie, de frente a la víctima para ser reconocidos. La víctima no llegó a individualizar la conducta de cada uno de los sujetos. La víctima manifestó que lo robaron a oscura e indico que lo jamaquearon y revisaron, no indicó quien indico una cosa y quien hizo otra. Al sujeto que revise le encontré dos teléfonos celulares. No recuerdo las características del fascimil, se que era de un material de plástico, no puedo afirmar más porque no tuve el arma en la mano. Los seis funcionarios nos trasladamos uniformados” Es todo.”.
El quinto testigo en deponer fue el ciudadano: QUINTERO MARQUEZ YOSUHE RAUL, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.906.955, en su condición de Funcionario aprehensor, adscrito a la Policía Metropolitana, quien manifestó lo siguiente:
Una vez en el estrado el tribunal es exhibió a las partes y al funcionario el Acta Policial de fecha 03 de Septiembre de 2010.
Y de ese modo el funcionario Expone: “Nos encontrábamos patrullando cuando recibimos la denuncia de un ciudadano que indicó que lo habían despojado de sus pertenencias, por lo cual procedimos a efectuar un procedimiento por el sector de las casitas del barrio carpintero de Petare, en el lugar logramos aprender a tres sujetos a dos de los cuales se le incauto a uno un fascimil y a otro que era menor de edad dos teléfonos celulares” Es todo A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “ Los dos teléfonos celulares se le incautó a uno solo de los sujetos. A otro de los sujetos se le incautó un fascimil, el cual era de tez morena, con una estatura aproximada de uno setenta. Al sujeto que le decomise los teléfonos celulares era de tez blanco y era adolescente, no recuerdo otras características, solo que tenía pantalón azul y franela blanca” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DRA. BLANCA GUEVARA, FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO, MANIFESTÓ: “Recibimos la llamada de un superior quien nos indicó que un funcionario fue objeto de un robo, por sujetos que se desplazaban en una moto. La persona víctima manifestó que había podido avistar a los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias claramente. Pasamos por el sector y logramos avistar a los sujetos con las características aportadas por la victima. Logramos aprehender a tres sujetos, que tenían dos motos y uno de ellos estaba de parrillero. Cuando abordamos a los sujetos que aprehendimos se quedaron tranquilos. Mi función en la comisión fue de resguardar el sitio. El funcionario que revisa al funcionario se encarga también de verificar su identidad. Luego de aprehendidos nos trasladamos a la zona siete. Le pusimos a la víctima los teléfonos celulares incautados y los reconoció como de su propiedad. Los sujetos viven por el sector donde también vive la víctima. Estuve presente en el momento que le pusieron a la víctima los teléfonos y los reconoció” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “Los funcionarios MORA MIGUEL y HERNÁNDEZ ARTURO, laboran actualmente en la institución y creo que no los pudimos ubicar por cuanto se encuentran de permiso” Es todo A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR EL TESTIGO MANIFESTÓ: “ Las personas que robaron, los pusieron de frente a la víctima de frente había luz y este los reconoció. Luego de resultar aprehendido los sujetos nos dirigimos a la carpa, ubicada en la Plaza el Cristo y luego a la Comisaría. El denunciante bajo reconoció a los sujetos y sus teléfonos. La víctima reconoció a los sujetos aprehendidos como los que la despojaron de su pertenencia, luego que se los pusieran de espalda como a una distancia de tres metros. El funcionario Paraqueima era el que comandaba la unidad como jefe del grupo. El subinspector Mora se encontraba de servicio y era el jefe del área y participo en la aprehensión” Se deja constancia que el Ministerio Público realizó objeción a las preguntas formuladas por la defensa al testigo, por considerar que eran irrelevantes ya que no se estaba ventilando quien o quienes conformaban la comisión y menos aún quien era el jefe de la misma, siendo declarada la objeción con lugar por el ciudadano Juez, debiendo el defensor abstenerse únicamente a los hechos ventilados, es decir, como se suscito la aprehensión y que le fue incautado a los sujetos, como por ejemplo, por cuanto no se esta ventilando el organigrama de la policía. Continuando el defensor con el interrogatorio el testigo manifestó: “Paraqueima Pedro es el jede de los Motorizados. La víctima es funcionario administrativo del cuerpo policial. El sujeto que tenía el fascimil lo tenía en la pretina del pantalón. No recuerdo el calibre de fascimil, solo que se que era de color negra. En el momento de la aprehensión uno de los funcionarios revisa a uno de los sujetos y le incauta los dos teléfonos celulares y otro consiguió el fascimil. La víctima no indicó la participación de cada uno de los sujetos, solamente características y tipo de moto” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “Las características de las motos eran dos Jaguar pequeñas de color negra. Una moto tenía placa y la otra no estaba identificada.” Es todo.”.
El sexto testigo en deponer fue el ciudadano: SPARTACO MORAO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.155.571, en su condición de Funcionario aprehensor, adscrito a la Policía Metropolitana, quien manifestó lo siguiente:
Una vez en el estrado el tribunal es exhibió a las partes y al funcionario el Acta Policial de fecha 03 de Septiembre de 2010.
Y de ese modo el funcionario Expone: “Nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje, se nos notificó que debíamos dirigirnos al sector las casitas del barrio carpintero de Petare, el jefe de grupo PEDRO PARAQUEIMA se traslado con nosotros y estando en el lugar logramos avistar a tres sujetos que coincidieron con las características aportadas por la víctima y al ser requisados se les incauto a uno de los tres dos teléfonos celulares y a otro un fascimil, estos estaban en dos motos de color negra” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “Mi función en la comisión policial fue de resguardo del lugar por la integridad de mis compañeros, debido a la zona y la hora del procedimiento. La conducta de los sujetos aprehendidos fue pasiva, se encontraban en dos motos de baja cilindrada. No logre avistar las características de los sujetos. Solamente recuerdo que fueron tres muchachos los que resultaron detenidos. Logre ver el fascimil y lo tenía uno de los sujetos de tez morena y de baja estatura. A la persona que se le incautaron los teléfonos celulares no recuerdo las características del mismo, por cuanto yo solamente me encargue de resguardar el lugar. Solo puedo decir que fueron dos adultos y un menor adolescente los detenidos” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DRA. BLANCA GUEVARA, FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “Fuimos seis los funcionarios que conformábamos la comisión policial, que nos transportamos en moto debidamente uniformados, logrando visualizar tres sujetos con las mismas características aportadas por la víctima. El muchacho que esta que presente es uno de los detenidos ese día. Tendría que ver a los otros dos para reconocerlos. De los tres no se a quien se le incautó los teléfonos celulares, solo recuerdo al que le quitaron el fascimil que era de tez morena. Los hechos de la aprehensión se suscitaron en el barrio carpintero de Petare. Una vez lograda la aprehensión nos trasladamos hacía la zona policial Nº 7, donde se le puso a la víctima los objetos decomisados a los sujetos y esta los reconoció. Si la víctima vio a los sujetos en la zona policial” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “La víctima es de apellido Berroteran, no llegó a participar en el dispositivo de búsqueda de los sujetos” Es todo.”.
Se le concedió el derecho de la palabra al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó:
“Ciudadano Juez éramos seis los que nos encontrábamos, soy inocente de lo que se me acusa. Nos agarraron a tres, a mi me tiraron al piso y me pusieron mi camisa tapándome la cara y me trasladaron a la zona siete, a los otros tres los soltaron y uno de ellos era también menor de edad que se llama WILFREDO TORO y practica conmigo deporte” Es todo.
El Séptimo testigo en deponer fue el ciudadano: HERNÁNDEZ CAÑIZALEZ ARTURO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.199.617, en su condición de Funcionario aprehensor, adscrito a la Policía Metropolitana, quien manifestó lo siguiente:
Una vez en el estrado el tribunal es exhibió a las partes y al funcionario el Acta Policial de fecha 03 de Septiembre de 2010.
Y de ese modo el funcionario Expone: “Ese día me encontraba de guardia y andaba con el jefe de la jurisdicción el ciudadano MORA MIGUEL, mi función era de resguardar las motos, solo se que revisaron a los ciudadanos y les encontraron a uno un fascimil y a otro dos teléfonos celulares, luego de resultar aprehendidos los trasladamos hasta la sede del Centro de Coordinación de Petare, nosotros acudimos al procedimiento por cuanto nos hicieron un llamado desde la carpa de Petare, donde nos informaron que se había apersonado un ciudadano que manifestó que lo habían despojado de sus pertenencias a través de un robo, esa persona que era víctima es un funcionario administrativo de la institución, específicamente un escribiente” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL FUNCIONARIO MANIFESTÓ: “Yo revise a uno solo de los sujetos aprehendidos, específicamente al mayor de edad. Fueron tres personas las que resultaron aprehendidas. Solo se que habían mayores y un menor de edad. La persona que yo revise era moreno alto y de contextura delgada. A uno de los sujetos aprehendidos le faltaba la cédula de identidad y era mayor de edad. Al ciudadano que yo revise no le incaute nada, luego de eso me mandaron a cuidar las motos y no pude visualizar a quien le incautaron una cosa u otra, solo me entere después que habían encontrado un fascimil y a un sujeto dos teléfonos celulares. No estuve presente cuanto le realizaron la inspección a los sujetos. Luego de aprehendidos los sujetos los trasladamos hasta la zona 7, cuando llegamos allí no estaba la víctima solo se que le hicieron un llamado. No recuerdo que la víctima haya dicho algo, solo que la misma me pareció haberla visto en la zona 7. A los sujetos aprehendidos los colocaron adentro donde ubican a los presos. No puedo afirmar si la víctima observo a los sujetos luego de aprehendidos o si se los pusieron a la vista. Eran tres sujetos los que resultaron aprehendidos y tenía tres motos de color negras, eran unas Jaguar. Cuando avistamos a los sujetos me dio la impresión que iban a salir corriendo pero no les dio tiempo. Cuando llegamos al lugar, observamos que eran jóvenes y actuamos de manera normal y ellos luego colaboraron, no opusieron resistencia” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DRA. BLANCA GUEVARA, FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “Cuando llegue al lugar de los hechos los funcionarios tenía a los sujetos precisados. Yo revise solo a uno de los sujetos y no le encontré nada, luego como era el más nuevo me enviaron a cuidar las motos y no estuve presente en la revisión corporal de los otros dos. No tengo conocimiento que la víctima haya reconocidos los objetos” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “Fueron tres sujetos los aprehendidos que se encontraban en tres motos de color negra, no recuerdo otra características de las motos. Mi jefe se bajo en una de las motos” Es todo.”.
Se le concedió el derecho de la palabra al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó:
“Ciudadano Juez, existe incongruencia con las distintas declaraciones de los funcionarios unos dicen que eran unas motos negras, hablan de dos motos y tres aprehendidos, cuando la verdad es que eran tres motos de color amarillo y negra, rojo y negra y una negra, además estábamos seis personas y dos éramos menores de edad, de los cuales ellos solamente nos detuvieron a tres” Es todo.
El Octavo testigo en deponer fue el ciudadano: GÓMEZ VILLAMIZAR JEAN HENRRY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.026.423, en su condición de Experto, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente:
Una vez en el estrado el tribunal exhibió a las partes y al funcionario la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-018-4566-2010, de fecha 17 de septiembre de 2010.
Y de ese modo el funcionario Expone: “Tengo dos años laborando en la Institución como experto, la experticia realizada consistió en un Reconocimiento Técnico realizado a un Arma neumática suministrada por la Policía Metropolitana, cuya morfología es similar a un arma de fuego tipo pistola, donde se verifica que estaba en buen estado de uso y conservación” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL EXPERTO MANIFESTÓ: “ Este tipo de arma su morfología es muy similar a un arma de fuego tipo pistola, la cual usa calibres de metal denominados diablos (4.5 milímetros), para el momento de la experticia estaba desprovista de los mismos, pero en buen estado de uso y conservación. Este tipo de arma de ser usado puede causar una lesión. Esta arma luego que se realiza la experticia, se remite al Departamento de Armas y Explosivos de la Fuerzas Armadas.” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DRA. BLANCA GUEVARA, FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO, MANIFESTÓ: “Esta arma fue trasladada a la sede de la División con la debida cadena de custodia.” Es todo. Se deja constancia que el defensor no interrogo al experto.
El Noveno testigo en deponer fue el ciudadano: DEL GUIDICE GALEANO FAUSTO MOISES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.855, en su condición de Experto, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente:
Una vez en el estrado el tribunal exhibió a las partes y al funcionario la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-018-4566-2010, de fecha 17 de septiembre de 2010.
Y de ese modo el funcionario Expone: “Tengo diez años laborando para la Institución. La experticia practicada consistió en un Reconocimiento técnico de un arma neumática, se dejo constancia que estaba en buen estado de uso y conservación” Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL EXPERTO MANIFESTÓ: “Se trata de un arma neumática muy similar a tipo pistola, que utiliza balines denominada diablos de 4,5 milímetros. Es un arma que de ser utilizada puede causar lesión a las personas que resulten impactadas. Al momento de practicar el reconocimiento no estaba provista de de los balines en su interior” Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público y el defensor no interrogaron al experto” Es todo.
Las partes fueron contestes en afirmar prescindir del testimonio del funcionario MORA DANIEL, promovido como medio de prueba, concluyendo de esta manera la evacuación de los órganos de pruebas existentes en el presente juicio oral y reservado.
Este Juzgado procede en este acto a incorporar por su lectura las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Experticia de Avalúos 1364, suscrita por el experto DAVID DI GIORGIO, adscrito a la División Nacional de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.-Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-018-4566-2010, de fecha 17 de septiembre de 2010, practicado sobre el objeto utilizado para cometer el hecho, suscrita por los expertos FAUSTO DEL GUIDICE y JEAN GÓMEZ adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Evacuado todos los testimonios anteriormente presentados y en vista de que no existe ningún otro medio de prueba necesario para esclarecer el caso, el ciudadano Juez declara CONCLUIDO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme a lo dispuesto en los artículos 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
En este mismo orden y de acuerdo a los parámetros de los artículos 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes en concordancia con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez concluida la recepción de pruebas y antes de dar con las conclusiones el ciudadano juez advirtió a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, ante el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en contra posición del delito calificado por la vindicta publica como lo fue el de Robo Agravado.
III
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El día martes 09 de Noviembre de 2010, se tiene lugar nuevamente a los fines de culminado como ha sido la evacuación de los medios de pruebas y cerrado este lapso, se concluyo el presente juicio con las siguientes conclusiones, replicas y contrarréplicas por parte de las partes, a tal sentido la fiscal del Ministerio Publico expuso:
“El Ministerio Público comparte el cambio de calificación jurídica dada a los hechos por el ciudadano Juez, considerando que ciertamente al queda demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, con la declaración de la víctima en el presente debate, quien fue enfático en manifestar que el día que se suscitaron los hechos iba llegando a su casa, lo avistaron unos ciudadanos que utilizando un arma de fuego de fuego lo despojaron de su cartera y sus teléfonos celulares, ciudadano Juez, al momento de ocurrido los hechos la víctima no esta al cabo de saber y poder determinar que el arma que portaban los sujetos era un fascimil, más sin embargo queda demostrado la comisión del ilícito penal de Robo Agravado, pero a pesar que no se vislumbro la participación del acusado en el robo, por cuanto la víctima fue claro en señalar que no pudo ver las caras de los sujetos, no es menos cierto que si se configuro y adecua su conducta al tipo delictual de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delitos, lo cual se corrobora fácilmente con el dicho de los funcionarios quienes fueron contestes en afirmar que lograron avistar a tres sujetos con las mismas características aportadas por la víctima y además que a uno de los mismos, específicamente al menor de edad le fue incautado dos teléfonos celulares que fueron reconocidos por la víctima como de su propiedad, teléfonos estos que el acusado no supo y no demostró su propiedad y el motivo por el cual estaban en su poder, motivos por los cuales el Ministerio Público solicita sea declarado penalmente responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y le sea impuesta una sanción que lo ayude a reinsertarse al área educativa y laboral y pueda tomar conciencia de las consecuencias que su actuar ocasionaron y pudieron causar” Es todo.”.
Asimismo la Defensa en cuanto a sus conclusiones expuso:
“ La defensa considera que no quedo demostrado de los hechos debatidos el delito principal de Robo Agravado, menos aún el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por cuanto del testimonio de los funcionarios aprehensores, existen grandes incongruencias entre las distintas declaraciones, entre estas como que eran tres sujetos, que no recuerdan si la víctima los reconoció, cuando manifestaron alguno de ellos que fueron puestos a su vistas en distintas posiciones, así como en relación a las características de las motos, cuando mi representado alega que fueron seis jóvenes que estaban reunidos y que eran tres motos, todo esto entra en duda con la ultima declaración de hoy del funcionario HERNÁNDEZ ARTURO, ciudadano Juez los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos que corroboran y dieran veracidad a su procedimiento, por lo que ante tanta incoherencia no se configura el tipo delictual de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, en virtud de ello no podría ser declarado penalmente responsable, pido se aparte del criterio del Ministerio Público y se declare no responsable” Es todo.”.
A, tal efecto la representación fiscal replico en cuanto a las conclusiones de la defensa lo siguiente:
“Ciudadano Juez, por la hora en que suscitaron los hechos y en una zona de alta peligrosidad como un barrio, los funcionarios procedieron a efectuar el procedimiento si acompañarse de testigo alguno, no con ello se puede decir que quedaría por ello ilusorio su actuación y por ende la pretensión del estado y la respuesta oportuna a la víctima, cuando existen sentencias de nuestra máxima Corte de Apelaciones, que da valido este procedimiento” Es todo.”.
A, tal efecto la defensa replico en cuanto a lo antes referido por la vindicta publica de la siguiente manera:
“La defensa ratifica su señalamiento antes expuesto e indica que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos, por lo cual no pueden gozar de credibilidad, por cuanto ni siquiera se hicieron acompañar de la víctima y aparte de esto se le sume la incoherencia de las distintas declaraciones de los funcionarios aprehensores” Es todo.”.
A, tal efecto la representación fiscal hace uso a su derecho a contra replica:
“El ministerio público le reitera a la defensa que el Acta Policial de Aprehensión no fue promovido como prueba documental, ya que simplemente los funcionarios aprehensores narran a una persona que se encarga de transcribir, como fue la aprehensión de la personas y que le incautaron a esas personas” Es todo.”.
A, tal efecto la defensa hace uso a su derecho a contra replica:
“La defensa insiste en la falta de credibilidad e incoherencia de las declaraciones de los funcionarios aprehensores” Es todo.”.
Por ultimo se le concedió el derecho de la palabra al adolescente acusado, quien manifestó:
“En ningún momento hice daño a nadie, no soy un ladrón trabajo para mantener a mi hijo y a mi mujer” Es todo.
IV
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado en funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar las pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y las Garantías Procesales, dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, proceder al análisis de dichas probanzas, según el sistema de la Sana Critica Racional observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a saber:
PRIMERO: Ha quedado acreditado en el desarrollo del debate oral y privado, la participación efectiva del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ya que al mismo se le incauto al momento de su aprehensión dos teléfonos celulares que fueran denunciados por el ciudadano REINALDO JOSE BERROTERAN GARCIA, como robados a su persona minutos antes de la aprehensión del referido acusado, así mismo dicha victima los reconoce como de su propiedad una vez puestos de vista y manifiesto.
En este particular es evidente y necesario traer a colación parte del dicho del ciudadano REINALDO JOSE BERROTERAN, en su calidad de victima, quien deja constancia del robo que sufriera y que configura el tipo penal de aprovechamiento de cosas provenientes del delito al hoy acusado, ya que los objetos incautados al mismo son provenientes de un ilícito penal como lo fue el robo agravado que fuera objeto la victima. En tal sentido tenemos lo siguiente: “Los hecho ocurrieron de la manera siguiente, salí de mi trabajo pero como me quedé conversando con unos compañeros se me hizo tarde, entre las 10:30 y las 11:00 de la noche llegué a la redoma de Petare, pero conociendo que la delincuencia esta desatada, por previsión tomé un taxi para mi casa, el taxi me dejó en la puerta de la casa, allí me puse a conversar con un familiar y lo acompañe por una calle cerca de mi casa a esperar hasta que se fuera, cuando iba a regresarme me salieron unos ciudadanos en moto, y me dijeron quieto con un arma de fuego, me despojaron de mi cartera, de inmediato llame a la policía e implementaron un dispositivo de seguridad y detuvieron a unos ciudadanos, me llamaron y fui al Comando, allí tenían unos sujetos que les decomisaron mis celulares,.. “ (sic) “3.- Se informó en el Comando quien fue el que lo despojó de sus objetos personales? “si me dijeron que los detenidos eran los que me habían despojado de mis teléfonos, pero solo pude reconocer mis objetos, a ellos no los pude reconocer”…. (sic).
Ha quedado acreditado con el testimonio de los funcionarios policiales la incautación al adolescente acusado de los dos (02) teléfonos celulares propiedad de la victima al momento de su aprehensión y posterior revisión corporal y ello se verifica de la siguiente manera. Testimonio del funcionario aprehensor PARAQUEIMA RODRIGUEZ PEDRO FELIPE. “trasladarnos hacia el sector antes referido, logrando avistar en el lugar a tres sujetos con las mismas características aportadas por la víctima, incautándole a uno dos teléfonos y a otro una pistola tipo fascimil, luego de la aprehensión lo trasladamos a la sede de la policía, donde se apersonó la víctima”.. (sic). “El sujeto que se le incautó los teléfonos celulares era bajito y de tez blanca. El que tenía los teléfonos venía en una moto tipo Jaguar de barrillero… “ (sic). “Puedo decir que de los tres sujetos aprehendidos, dos eran mayores de edad y uno solo menor de edad. Al menor de edad se le encontró los dos teléfonos celulares… “ (sic). “La victima tuvo contacto visual con los sujetos aprehendidos y los reconoció estando estos de espalda hacia la pared y de pie, eso fue en el Centro de Coordinación Policial de Petare. Nosotros detuvimos a los sujetos según las características aportadas por la víctima. La víctima no individualizo la conducta de los sujetos, solo aporto características físicas y la descripción de las motos. La víctima reconoció los teléfonos incautados a los sujetos aprehendidos como los de su propiedad. La víctima no participo en nada relacionado con el procedimiento”.. (sic).
El funcionario aprehensor ZAMBRANO CARDENAS ENDER ALBERTO; expuso entre otras cosas lo siguiente: “Logramos aprehender a tres sujetos, dos mayores de edad y uno menor de edad. Al sujeto menor edad se le incautaron los dos teléfonos celulares…” (sic). “ En la revisión Corporal practicada al menor de edad, se le incautó en el bolsillo dos teléfonos celulares uno de marca Nokia y otro Motorota, el sujeto era de cabello negro de estatura uno setenta aproximadamente y de tez blanca, esa persona se encuentra en esta sala. “ (sic). (negritas y subrayado del tribunal). “Mi persona se encargo de practicar la inspección corporal, le manifesté a los sujetos el porque de su aprehensión y le encontré dos teléfonos celulares en un bolsillo, no recuerdo cual. Una vez en la carpa la víctima visualizó a los sujetos aprehendidos con una distancia de metro y medio a dos metros de distancia y los mismos se hallaban ubicados de pie, de frente a la víctima para ser reconocidos. La víctima no llegó a individualizar la conducta de cada uno de los sujetos. La víctima manifestó que lo robaron a oscura e indico que lo jamaquearon y revisaron, no indicó quien indico una cosa y quien hizo otra. Al sujeto que revise le encontré dos teléfonos celulares….” (sic).
El funcionario Aprehensor QUINTERO MARQUEZ YOSUHE RAUL, expuso referente a la aprehensión lo siguiente: “en el lugar logramos aprender a tres sujetos a dos de los cuales se le incauto a uno un fascimil y a otro que era menor de edad dos teléfonos celulares” Es todo A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ, EL TESTIGO MANIFESTÓ: “ Los dos teléfonos celulares se le incautó a uno solo de los sujetos. A otro de los sujetos se le incautó un fascimil, el cual era de tez morena, con una estatura aproximada de uno setenta. Al sujeto que le decomise los teléfonos celulares era de tez blanco y era adolescente, no recuerdo otras características, solo que tenía pantalón azul y franela blanca”.. (sic)
Es notable que estos funcionarios policiales aprehensores ubican en su deposición ante este juzgado de juicio al adolescente condenado a poca distancia del sitio del suceso, o mejor dicho en las adyacencias de este; cuando refieren que el acusado y hoy condenado en compañía de otras dos persona mayores de edad fueron avistados por la comisión policial la cual al darles la voz de alto, para su posterior requisa les incautan a uno de los adultos un arma tipo facsimil, y al acusado que nos ocupa en el presente caso, dos teléfonos celulares que no pudo demostrar su propiedad. Siendo los mismos reconocidos minutos posteriores por la victima como de su propiedad. Por ello es necesario denotar que en el presente juicio oral y reservado no ha quedado comprobado la materialización por parte del adolescente acusado del delito de ROBO AGRAVADO, puesto que si bien la victima fue objeto de este tipo penal, no es menos cierto que el adolescente no esta individualizado en la participación de ese tipo penal principal, únicamente esta siendo detenido e incautándosele los teléfonos celulares de la victima. No hay testigo presencial, ni referencial que pueda afirmar que el adolescente cometiera el robo agravado, no hay descripción cierta de la victima que indique al adolescente acusado como la persona quien en compañía de otras dos lo despojaran de sus pertenencias a través de un Robo Agravado.
Es notable que la victima refriere tanto en su deposición ante este juzgado, como en los actos de investigación, que no pudo ver quien lo robo, solamente que eran tres sujetos y que uno estaba armado, pero ello no es sostenido en el tiempo, ni constatado con la posición de otra persona que describa al adolescente como el autor o participe del Robo Agravado que acusa el Ministerio Publico. Por ello, es que se aparta este Juzgado de esa calificación fiscal y acoge y condena por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal Vigente.
Es evidente que al ser encontrados los teléfonos celulares de la victima en poder del adolescente, esta verificado que los mismos provienen de un delito y están siendo aprovechados por el acusado al tenerlos en su propiedad y no demostrar la tradición de los mismos.
Ha quedado demostrado a través del AVALUO REAL, elaborado por el funcionario DI GIORGIO PULIDO DAVID RAFAEL, adscrito al C.I.C.P.C., la existencia de los bienes muebles objetos del presente proceso. Bienes estos que conforman el objeto material del ilícito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
III
EXPOSICION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I.- De la Comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado
La comprobación del acto delictivo es evidente desde el mismo momento que este juzgado dio credibilidad a los hechos debatidos en el trascurso del juicio oral y reservado que indican que el 02.09.2010, al ser aprehendido el acusado por funcionarios adscritos a la policía metropolitana, atendiendo ha llamado del control de trasmisiones el cual informaban sobre un robo a un ciudadano de sus pertenencias, se desplegó un recorrido por el sector donde resulta sospechoso el acusado y como consecuencia de ello se le practica su revisión corporal incautándosele dos teléfonos celulares que momentos antes habían sido despojados a un ciudadano de nombre BERROTEREAN REINALDO; el cual al verificar estos teléfonos celulares lo identifica como de su propiedad, y a su ves como aquellos que minutos antes le fueron despojados a través de un robo agravado, verificándose con esto la comprobación del acto delictivo, como lo es el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y el daño causado patrimonialmente a la victima al ser aprovechados sus bienes muebles que fueran objeto de un robo con anterioridad.
II.- La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo:
Partiendo del hecho que el adolescente fuera detenido a pocos metros de donde ocurrió el hecho por funcionarios de la Policía Metropolitana, y que de su revisión corporal se arrojara que el mismo tenia en su poder dos (02) teléfonos celulares de las mismas características que diera la victima. Aunado a que el mismo no pudo demostrar la tradición de estos teléfonos, ni su obtención, no queda lugar a duda que al momento de la victima reconocerlos como de su propiedad al tenerlos de vista y manifiesto en el recinto policial posterior a la detención, implica directamente al acusado y hoy condenado en el tipo penal de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito.
III.- La Naturaleza y Gravedad de los Hechos:
La naturaleza y gravedad de los hechos es de carácter leve, si se tiene en consideración que estamos en presencia de un Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, y que ninguna persona resulto lesionada físicamente en el hecho. Ahora bien, debemos de considerar que las pertenencias de la victima fueron recuperadas a pocos minutos de darse el hecho, que no hubo ninguna violencia física que pudiera atribuírsele al hoy acusado, lo cual debe ser valorado por este juzgador al detallar cual fue la consecuencia patrimonial que sufriera la victima, si no mas importante aun el hecho de que el adolescente debe comprender que para tener algún bien mueble se debe tener la propiedad del mismo o ser adquirido de buena fe, o por medios idóneos y no a través de un aprovechamiento de objetos que provienen de un ilícito penal.
Si bien el delito que se perpetro es un delito simple, ello no le resta importancia al hecho de que el adolescente esta cometiendo a su corta edad delito, que no es mas que el fiel reflejo de una conducta desviada por parte del adolescente. El hecho de tener objetos materiales de otra persona o provenientes de delitos, indica el poco valor que el adolescente otorga a la propiedad privada, derecho este inviolable de acuerdo a nuestra Carta Magna. Es significativo también traer a colación que gracias a la efectiva participación de los cuerpos policiales la victima recupero sus pertenencias.
IV.- El grado de responsabilidad del adolescente.
En cuando al grado de responsabilidad considera este Juzgador es a titulo de autor puesto que durante todo el presente juicio se evidencio, que si bien el adolescente estaba en compañía de otras personas, ello no le resta ningún tipo de participación ni individualización al adolescente acusado, y por ser las otras personas mayores de edad la causa fue ventilada a cada sujeto de acuerdo a su competencia y jurisdicción, pero este hecho no debe entenderse como que el acusado no participo el hecho, si no, que por el contrario el acusado adolescente esta plenamente individualizado su participación y su autoría en el tipo penal de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, queriendo decir con esto que la participación del hoy acusado es a titulo de autor material.
V.- L a Proporcionalidad e idoneidad de la Medida.
Se debe establecer una sanción acorde y proporcional con el hecho cometido, y entendiendo que el delito calificado y hoy comprobado por este juzgado es uno de los delitos comunes que establece nuestro ordenamiento jurídico, y que el mismo no acarrea privación de libertad conforme a los parámetros del articulo 628 de la Ley especial, es completamente proporcional imponer la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con el objeto que durante esta sanción el joven le sea brindado una ayuda por el equipo multidisciplinario que atienda todas las áreas y refuerce las carencias del adolescente, lo cual no hay la menor duda que con la libertad asistida los especialistas conformadores del equipo multidisciplinario velaran por ese correcto desempeño en cada una de estas áreas.
Y siendo este el caso en particular, este juzgado a la hora de determinar la imposición de la sanción, a valorado el hecho que el adolescente actualmente tiene la edad de 17 años de edad, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en nada le obstaculiza su proceso de desarrollo, mas bien se lo refuerza a los fines de que el mismo sea incorporado por el equipo técnico que conocerá del presente caso, en actividades que refuercen sus capacidades, y logren formar y encaminar a este joven para su plena incorporación en la sociedad venezolana, que no es mas que el animo Socio educativo que persigue el legislador y todos los integrantes de este sistema.
La proporcionalidad tipificada en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como garantía fundamental en este proceso, es adecuada conforme al delito y la sanción aplicable, esta sanción en nada obstaculizara el buen desarrollo del joven, y es consona con la proporcionalidad de lo ocurrido, ya el joven debe entender que la propiedad privada es inviolable, que debe de dar respeto a cada una de las personas que hacen vida en el territorio nacional, y que para la obtención de cualquier bien mueble debe trabajar para poder obtenerlo de manera licita.
VI.- La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida.
En la actualidad el joven tiene 17 años de edad, por lo que fue Juzgado mediante el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, al momento de cometerse el hecho el adolescente era perfectamente enjuiciable, y todavía lo sigue siendo, ya que no se demostró en el inicio del presente caso ni en el devenir del tiempo ningún impedimento para el juzgamiento del mismo, ninguna incapacidad en cuanto a su edad, desarrollo, o salud fue prevista o ventilada en la presente causa, por lo que la edad del adolescente para aquel entones, y su capacidad para cumplir la medida impuesta es completamente ajustada a la norma, mas aun cuando el hoy condenado tiene una edad que su madurez esta mas avanzada que al momento de cometer el hecho lo que infiere que el mismo este en capacidad de entender lo que implico un proceso penal, y lo que implicara el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Sanción esta que comenzara al momento que un juzgado de ejecución conozca de la presente causa.
VII.- Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños.
En este particular es evidente resaltar que durante todo el proceso penal que paso el adolescente condenado, no hay ningún esfuerzo por reparar los daños, no consta en actas que el joven haya comunicado esa intención ni a la defensa, ni al Ministerio Publico, ni al Organismo Jurisdiccional, únicamente es evidente y cabe destacar que el mismo si ha estado atento al proceso y no lo ha evadido ni obstaculizado.
Si bien la presunción de inocencia en un derecho que asiste al adolescente a ser juzgado bajo la premisa del articulo 49, numeral, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al analizar las oportunidades en que el joven tomo el derecho de palabra el nunca admitió ser el perpetrador de este robo genérico, por lo que no hay ninguna intención en reparar el daño causado por parte del adolescente a las victimas.
VIII.- Los resultados de los informes clínicos y psicosociales.
Desde el mismo inicio del presente proceso, hasta la presente fecha, no fue necesario la practica de estos informes, o por lo menos así lo hicieron ver las partes durante todo el proceso, ya que ninguna de ellas solicito esta practica, infiriendo con ello, que el adolescente hoy joven adulto estaba en plena capacidad de su potencial mental, y no presentaba ningún tipo de patología que requiere la practica de estos estudios.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 2, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en el encabezado de la presente decisión, es decir lo considera RESPONSABLE PENALMENTE y en consecuencia deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, al haber sido considerado CULPABLE de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 115, Abg. BLANCA GUEVARA, Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda, por lo que el adolescente deberá seguir su medida cautelar de presentaciones tal y como las venia ejecutando, hasta que un juzgado de ejecución conozca de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito judicial Penal. Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Segundo en Función de Juicio Unipersonal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Caracas a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2010. – Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROFESIONAL,
DR. NERIO VALLLENILLA LEON.
LA SECRETARIA,
YOLY GARCIA MORENO.
Causa Nº 434.-10.
NVL.DB.
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