REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 05-11-2010 cesa la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERONICA FLORES.

Defensora Pública Primera (01°), Abg. ANNERY AVILES


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCION IMPUESTA

En fecha 18-04-2007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 07-418, procedente del Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Audiencia Preliminar de fecha 12-04-2007, se acordó sancionar al joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida de Imposición, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Privación Libertad , de conformidad con lo previsto en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal.


Cursa en el folio 106 de fecha 24-04-2007, auto en donde se acordó fijar la realización del acto de la Audiencia para Imponer de la Sanción al prenombrado sancionado, para el 09-05-2007, siendo diferida en diversas en una oportunidad.

En fecha 17-05-2007 se celebró Audiencia para Imponer la Sanción al joven adulto sancionado de autos, donde se pasa a ejecutar la sanción de Privación de Libertad.

En fecha 20-11-2007 se fijó Audiencia para Revisar la sanción de Privación de Libertad Impuesta al Joven adulto Sancionado de autos, para el 12-12-2007, siendo diferida en un par de oportunidades.


En fecha 10-06-2008 se realiza audiencia para la revisión de la sanción del joven adulto sancionado de autos donde se reconoce que el Joven ha mostrado una conducta de interés en el proceso de desarrollo, fortaleciendo aspecto en su comportamiento y adaptándose a las normas establecidas por la sociedad, pero que debe reforzar aun más la parte psicológica.



MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fue impuesto de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, en sustitución de la medida inicial de Privación de Libertad.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”


Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 17-05-2007, en la cual el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida las sanciones impuestas, y dar por terminado finalidad de la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ha cumplido a cabalidad, según consta de consecutivo de citas que riela al folio 188, en el cual se observa la puntual asistencia observada por el sancionado, operando así el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA EN SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por ser responsable de la comisión del delito de delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal, y se acuerda su Libertad Plena.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA EN SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal.
Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;




DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ





EL SECRETARIO,




ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,




ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ