REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Caracas, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el Oficio que antecede bajo el Numero 2224-10, emanado de la Unidad de Atención Integral para El Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”, donde informan que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 10-553 (de la nomenclatura interna de este Despacho), se encuentra en deserción; es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. VERÓNICA FLORES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22-02-2010, se recibieron actas procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, remitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, las presentes actuaciones constantes de una (01) pieza con Ciento Treinta y Dos (132) Folios Útiles, quedando la misma signadas bajo el Nº 10-553 (Nomenclatura Interna de este Despacho).


Riela en los folios Números Ciento Treinta y Cuatro (134) al Números Ciento Treinta y Cinco (135), Auto de Ejecución en donde este Juzgado acordó entre otras cosas Librar Oficio a las partes, con el objeto de notificarlos que este Juzgado conoció la presente causa.

En fecha 16-04-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Refijar el Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción, al joven MADERA MADRIZ GREISON RODOLFO, para el día 05-05-2010. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación

En fecha 13-05-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Refijar el Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción, al joven MADERA MADRIZ GREISON RODOLFO, para el día 04-05-2010. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación

En fecha 24-05-2010, se levanto Acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que el acto que se tenía fijado para este día, se difirió, en virtud de la incomparecencia del prenombrado sancionado. Asimismo se acordó diferir el acto para el día 08-06-2010. De igual manera se libro la notificación.

En fecha 08-06-2010, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde se acordó Imponerlo de la Medida de Libertad Asistida. Asimismo se acordó Aperturar una Incidencia para el 28-07-2010, con el objeto que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pueda entregar todas sus constancias que avalen las razones de su incomparecencia ante este Tribunal.

En fecha 14-07-2010, se recibió Oficio Nº 1130-10, emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, donde informan al Tribunal que el prenombrado sancionado había matriculado en fecha 09-06-2010.




En fecha 15-06-2010, se realizo El Computo Certificado del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se dejo constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la Sanción es para el 08-06-2011. Asimismo se libraron las Notificaciones.

En fecha 28-06-2010, se levanto Acta de Audiencia para El Cierre de Incidencia, donde estando todas las partes este Tribunal acordó Cerrar la Incidencia, en virtud que la prenombrado sancionada consigno todas las Constancias que avalan su incumplimiento

En fecha 23-09-2010, se recibió Oficio Nº 1795-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, donde informan a este Juzgado que el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no se esta presentando a la Entidad desde hace UN (01) MES.

En fecha 07-10-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar Audiencia Oral Para Oír al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines que explique por que no asiste al Centro, para el día 23-10-2010.Asimismo se acordó libras las correspondientes boletas de notificación a las partes.

En fecha 28-10-2010, se levanto Acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que el acto que se tenia fijado para ese día se difirió, en virtud de la incomparecencia del prenombrado sancionado. Asimismo se acordó diferir el Acto para el 23-11-2010. De igual manera se libro la correspondiente Notificación

En fecha 04-11-2010, se recibió Oficio Nº 2224-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, donde informan a este Juzgado que el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra por dicha Entidad en DESERCIÓN.


En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien hasta la presente fecha no asistió mas al Complejo Luces del Alba, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico”



DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, División de Aprehensión, a los fines que Localicen, Capturen y Trasladen a la sede este Despacho al supra mencionado adolescentes; TERCERO: Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que el joven MADERA MADRIZ GREISON RODOLFO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.222.791, pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado adolescente, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ