REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 547-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DRA. MARIANNE AÑEZ
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles diez (10) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos (02:00) horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 11º DRA. MARIANNE AÑEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Ciudadana Juez yo trabaje aproximadamente como tres meses en Condimentos La India y tengo mis constancias de pago, y como allí falte tres veces durante los tres meses, me votaron porque no me renovaron el contrato porque no me podían tener allí, yo me iba a inscribir en el Inces en un curso de computación. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO quien expone: “Una vez escuchado al joven, considero que es necesario abrir una incidencia probatoria a los fines de que traiga a los autos las constancias de pago que el mismo refiere, y así justifique su incumplimiento, solicitando que dicho lapso no exceda de diez (10) días y una vez que verificado tal situación se proceda a fijar audiencia de cierre de incidencia. Así mismo solicito le sea practicado al mismo examen toxicológico in vivo a los fines descartar posible consumo de sustancias estupefacientes para poder verificar una de las reglas de conducta que le fuera impuesta. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. MARIANNE AÑEZ quien manifiesta: “La Defensa no tiene ninguna objeción a que se apertura la referida incidencia a los fines de que el mismo consigne las respectivas constancias de pago y que le sea practicado el referido examen toxicológico. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud del representante del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa, escuchado lo expuesto por el adolescente, esta Juzgadora considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda APERTURAR LA INCIDENCIA, a los fines de que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, comparezcan por ante este Tribunal el día miércoles 17-11-2010 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que consigne los bauches de pago de la empresa donde dice haber laborado y la constancia de inscripción de haber inscrito en un curso en el Ince. SEGUNDO: Fijar audiencia de cierre de incidencia para el día miércoles 17-11-2010 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de debatir el cumplimiento o no de la medida por parte del adolescente. TERCERO: Oficiar a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de que al joven le sea practicado un examen toxicológico in vivo, proveyendo así lo solicitado por el Ministerio Público, el cual deberá consignar a este Tribunal, el recibido el día del cierre de la incidencia. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (1:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL 117° DEL M.P.



DR. MAURO GRANADILLO


EL SANCIONADO



NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


DEFENSORA PÚBLICA Nº 11



DRA. MARIANNE AÑEZ



LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ