REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Causa Nº 548-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, miércoles diez (10) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 03:00 horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 06º DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, previo trasladado de la Casa de Formación Inicial Coche. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Colaboro con la limpieza, hago mis artesanías, e recapacitado, cometí un error y solicito se me de una oportunidad para seguir adelante con mis estudios y ser alguien en la vida. Es todo”. En consecuencia se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 06, Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expuso: “ Efectivamente habiendo una revisión de medida fijada para el día de hoy, la cual guarda relación con mi defendido y tomando en cuenta la facultad que le corresponde a este Tribunal, esta Defensa observa que efectivamente de acuerdo a los informes presentados a fin de demostrar efectivamente desde el punto de vista de la progresividad el mismo ha dado cumplimiento a la parte educativa de esta fase del equipo multidisciplinario, los mismos han sido positivos a pesar de haber cometido un delito en el mismo hay un vacío en dicho delito ya que estuvieron involucrados dos (02) adultos y los mismo se encuentran en libertad, ya por el solo hecho de haber admitidos los hechos el mismo ha reparado el daño y el resultado de los informes evolutivos se desprende que el mismo ha esta realizando inducción a los demás internos y he visto que han aprehendido y siendo que mi defendido tienen siete (07) meses y quince (15) días privado de su libertad, es por lo que solicito se le de una oportunidad y considere los antes explanado y le sea sustituida la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida. Es Todo. En este acto se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal de Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Previa revisión del expediente se ha podido verificar que el joven ha mantenido dentro del Centro una conducta acorde y se puede destacar que de los informes se desprende que ha podido conservar una figura positiva atrayendo a un grupo de sancionados a mantener una conducta positiva manifestada específicamente con el trabajo artesanal que desempeña, reflejando esto, que aun estando privado de su libertad su espíritu de progreso e inspiración, nos indica que existe la posibilidad de que una medida menos gravosa como la Libertad Asistida le ayude a continuar con ese espíritu de superación logrando con ello que la sanción socio-educativa tenga éxito en el sancionado como lo aseguro el legislador en nuestra norma especial, en tal sentido esta representación del Ministerio Público no se opone a que se le sustituya la medida de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida y solicito de ser acordado por este Tribunal, el computo certificado por secretaria una vez conste en autos la matriculación del mismo por ante el Complejo Luces del Alba. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, vistas y revisadas las actas que conforman el expediente de las cuales se evidencia que rielan a los folios 81 al 92 de la pieza II Informe Evolutivo relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los que se puede leer: “…NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES durante su estadía en este Centro, se ha dedicado a la elaboración de tejido, como sandalias, pulseras, llaveros, los cuales son retiradas por su madre o la novia que venden colaborando así en el sustento familiar, ha sido tan exitosa la demanda de sus tejidos, que tiene pedidos y encargos, que son negociados por la madre, de igual manera esta practica se ha enseñado a sus compañeros de cuarto, los cuales en muchas ocasiones le han colaborado en la elaboración de los tejidos, para que este pueda cumplir sus encargos, promoviendo el compartir y la solidaridad. Los maestros de todas las guardias lo tienen considerado como un muchacho adecuado, privilegiándolo a diario, al sacarlo de su cuarto para la limpieza de las áreas del jardín, recuperación de áreas, pintura de paredes y rejas, con la iniciativa de pintar el rodapié, junto con otros compañeros de igual comportamiento del cuarto de resguardo. NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ha participado en los talleres de expresión de la Misión Cultura Corazón Adentro, así como en la elaboración de jarrones a partir de materiales de reciclaje, en la actividad final, fue seleccionado como modelo, donde sirvió como lienzo, superando el desconcierto ha participado en el Taller de jardinería dictado por el INCES, siendo el mas destacado, con preguntas, iniciativa, asistencia puntual y mantenimiento del jardín. NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ha pasado por momentos de depresión y angustia, al tener conocimiento de condición delicada de salud de la abuela, que radica en San Felipe, Edo. Yaracuy, en estos casos es intervenido por el equipo técnico con la recomendación a la familia, de no transmitirle noticias que puedan movilizarlo. Así mismo ha tenido momentos de rabia, que manifiesta con aislamiento y retraimiento, en las reflexiones, se culpabiliza de no haber asistido a sus presentaciones y de encontrarse privado de libertad…; de los que se desprende que el adolescente ha mostrado franca evolución de acuerdo con los abordajes realizados por el equipo técnico, entre cuyas consideraciones se observa del Informe en relación con las actividades pautadas en el Entidad, que el mismo ha evolucionado positivamente. Ahora bien, es importante señalar que efectivamente el joven quien fue impuesto de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, lleva cumplida hasta la fecha un lapso de siete (07) meses y quince (15) días, no siendo esto básicamente suficiente para quien decide como elemento preponderante a los fines de la revisión de la medida, sin embargo de los extractos referidos con anterioridad relativos a los informes que cursan en autos, se desprende que el joven de autos ha mostrado palpables mejorías en los distintos aspectos evaluados y que la revisión de la medida debe ser definitivamente aplicada de manera progresiva, en ese sentido y en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituye al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos, la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, en atención al Principio de Progresividad en busca de la adaptación paulatina del joven a la sociedad, prevista en el artículo 626 ejusdem, la cual comenzará a cumplir a partir del día de mañana 11-11-2010, por el lapso de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, en consecuencia se acuerda el egreso del referido joven de la Casa de Formación Inicial Coche. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. CUARTO: Se advierte al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
EL FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. MAURO GRANADILLO
EL JOVEN SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 06
DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa Nº 548-10
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