REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
Caracas, 15 de noviembre del 2010
200° y 151°

EXP Nº 558-10

Visto que en fecha 11 de noviembre de 2010, se recibieron oficios Nº 2287-01 y S/Nº, emanados de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente sancionado con Medida No Privativa de Libertad, mediante los cuales se remite anexo PLAN DE SUPERVISION y PLAN DE ACCION, relativos a la sancionada: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa signada con el número 558-10, nomenclatura de este despacho, quien fue impuesto de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 16 de junio de 2010, se dicto auto dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines que la sancionada de autos diera cumplimiento a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de julio de 2010, se acordó fijar Audiencia de Imposición de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día 13 de julio de 2010.

En fecha 27 de julio de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se le impone a la sancionada de autos, de la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº 2287-10, procedente de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, anexándose Plan de Supervisón. Asimismo se recibió en esta misma fecha Plan de Acción, ambos planes relativos a la sancionada de autos.

II

Establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 621.- Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.

Artículo 633.- Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de la medida y vigilar que el PLAN DE SUPERVISION Y EL PLAN DE ACCION, esten acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 646. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”


En este orden de ideas, el Plan de Supervisión, para la medida de imposición de Reglas de Conducta, y el Plan de Acción, en relación a la medida de Libertad Asistida son herramientas fundamentales con las que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de las medidas impuestas y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron a la adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de las medidas es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, en el caso de autos por la naturaleza de las medidas impuestas, estas deben ser supervisadas por un equipo técnico especializado, el cual se encuentra integrado por: Un Trabajador social, un Psicopedagogo, un Psicólogo y un delegado, quienes informaran a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a la sancionada de autos y que conjuntamente con el apoyo familiar, el mismo logre la efectividad de las medidas, no solo en tiempo, sino en los objetivos, que deben conducir a la adolescente a internalizar las medidas y de esta manera evitar la reincidencia.

En este sentido, una vez revisado el Plan de Supervisión que cursa a los autos, relativo a la sancionada NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal observa que dicha supervisión esta acorde con las obligaciones impuestas y los lapsos establecidos son cónsonos con el tiempo de la medida que es de un (01) año, tomando en cuenta que la medida cesa el 17 de agosto de 2011; por lo que el referido Plan está estructurado de conformidad con los parámetros legales establecidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, en relación al Plan de Acción relativo a la medida de Libertad Asistida, se evidencia que no se establece el abordaje Social y Psicológico, considerando quien aquí decide, que ante tal omisión, la finalidad que persigue la Ley Especial en su artículo 621, no podrá ser alcanzada sin dichos abordajes, haciéndose imperiosamente necesario como parte del abordaje integral del adolescente, que sea subsanado. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Aprobar el Plan de Supervisión, en cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, recibido en fecha 11 de noviembre de 2010, relativa a la sancionada: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 558-10, por cuanto el referido Plan está estructurado de conformidad con los parámetros legales establecidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: No aprobar el Plan de Acción, en cuanto a la Medida de Libertad Asistida, recibido en fecha 11 de noviembre de 2010, por cuanto en el mismo no se realizan los abordajes en cuanto a las Áreas Social y Psicológica. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo aquí decidido. Librese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


EL SECRETARIO


ABG. IXION ANTONIO LAFFONTT


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


EL SECRETARIO


ABG. IXION ANTONIO LAFFONTT

EXP Nº 558-10/LKL.karla