REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA

Causa Nº 547-10

JUEZ: Dra. MARIA CAROLINA BALDO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DRA. MARIANNE AÑEZ
DELEGADA: LIC. JENNIFER GUILLEN
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la DRA. MARIA CAROLINA BALDO Juez Encargada y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado en autos anteriores, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 11º DRA. MARIANNE AÑEZ, la Delegada de Libertad Asistida, Lic. JENNIFER GUILLEN. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a dar apertura a la Audiencia para cerrar la incidencia que fuera aperturada en fecha 10 de Noviembre de 2010, mediante Audiencia para Oír al Sancionado, en consecuencia se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expone: “Yo fui a Medicatura Forense a practicarme los exámenes toxicológicos que me ordenaron la semana pasada por ante este Tribunal y aquí traigo el papel que consigno en esta audiencia, en relación a los recibos de pago consigno en esta audiencia los del mes de Mayo, Junio y Julio que fue los meses que yo trabaje y en relación al curso del Inces acudí a inscribirme y me dijeron que no hay cursos de computación ni de Ingles, que los mismo comienzan en Enero, me atendió el Coordinador Milton Rodríguez y llamo a la Delegada y hablo con ella. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. Jennifer Guillen la cual expone: “En relación al trabajo del joven cuando yo fui a supervisarlo él tenía ya un mes de haber comenzado a cumplir la medida, y cuando yo fui ya lo habían votado, él me notifico de otro trabajo y que estaba trabajando y cuando yo le dije que informara de dicho trabajo me dijo otra vez que ya no estaba trabajando, una le pone una cita en la mañana y él llega en la tarde, y no entiendo porque va tarde si él no esta haciendo nada. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la Fiscalía 117º del Ministerio Público, Dr. MAURO GRANADILLO, quien expone: “En atención a la audiencia convocada para el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este representante del Ministerio Público ha podido verificar de lo dicho por el sancionado, que el mismo no justifica en su totalidad el tiempo que ha incumplido, toda vez que el 03-06-2010 comenzó el cumplimiento de la medida y que se presentó es a partir del mes de Mayo y el mismo manifestado que no pudo seguir trabajando el cual su delegado fue a verificar y el mismo le dijo que ya no trabajaba allí, ahora bien no es menos cierto que a los fines del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta existe como sanción de hacer y no hacer que debe verificarse el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual se le ordenó practicar el examen y el mismo ha consignado el oficio con sello húmedo de haber sido recibido por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y la delegada ha manifestado haber recibido una llamada del Coordinador del INCE en la persona de Milton Rodríguez, a este respecto debe indicar el Ministerio Público como parte de buena fe y garantizar los principios fundamentales que establece la Constitución y la Ley Especial no se opone a que se le mantenga la medida y solicita al Tribunal que reformule el lapso de la sanción por cuanto ha transcurrido un tiempo importante que no ha justificado, se oficie al Complejo Luces del Alba a los fines de que emita un informe pormenorizado y el cumplimiento de la sanción del joven y se otorgue un lapso prudencial para que el mismo consigne la constancia de estudio que se encuentra pendiente. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 01, Dra. MARIANNE AÑEZ, quien expone: “Si bien es cierto que en este cierre de incidencia el mismo no pudo inscribirse en el INCE y consigno las constancias de trabajo al cual estaba incorporado, esta Defensa solicita se le de una oportunidad y se le mantenga la medida al joven para que consigne constancia de inscripción en algún Parasistema, esta Defensa esta de acuerdo con la Reformulación del computo a los fines de que no se le extienda la sanción tomando en cuanta los derechos de mi defendido. Es Todo”. OIDAS COMO FUERON LAS PARTES y OIDO COMO FUE EL ADOLESCENTE, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, RESUELVE: PRIMERO: Cerrar la incidencia aperturada en fecha 10 de Noviembre de 2010, toda vez que escuchado al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual se compromete a inscribirse en un Parasistema a los fines de dar cumplimiento a una de las obligaciones de hacer que le fueran impuesta en fecha 03-06-2010 como lo es la incorporación en el área educativa, debiendo el mismo consignar dicha constancia dentro del lapso de tres (03) días hábiles, en consecuencia se acuerda mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Practicar por secretaría la reformulación del cómputo una vez conste en autos el reinicio del cumplimiento de la medida. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con medida no privativa de libertad a los fines de solicitarle se sirva informar a este Tribunal la fecha de matriculación del joven y remita informe evolutivo del mismo, debiendo reformular el Plan de Supervisión con motivo de lo aquí decidido. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

EL FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. MAURO GRANADILLO


EL JOVEN SANCIONADO


NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 11


ABG. MARIANNE AÑEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Causa Nº 547-10
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