REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA
Causa Nº 475-08
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERÓNICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, jueves veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas del mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida; que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 547, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 01º DRA. ANNERYS AVILES en colaboración con el Defensor Público Nº 06, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo he dado cumplimiento a la medida tal como me la impusieron, así mismo no he faltado a mis presentaciones, actualmente estoy trabajando. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por el sancionado, esta Representación Fiscal, no tiene objeción en el sentido que sea decretado el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven por el lapso de un (01) año, toda vez que se evidencia que el mismo dio cumplimiento a dicha medida y en virtud de haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada la misma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 1, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “La Defensa observa no solo de la revisión de las actas procesales, sino del comportamiento del joven y lo expuesto por cada uno en este acto que la medida que le fue impuesta, se cumplió en su totalidad, por lo que, la Defensa solicita se otorgue a mi defendido la libertad plena una vez que se haya decretado el cese de dicha medida en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso por la cual se fijó. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: