REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada bajo el Nº 475-08, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida, que le fue impuestas por el lapso de UN (01) AÑO en fecha 29 de Septiembre del 2009, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: En fecha 16 de Septiembre del 2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 122 al 130 de la primera pieza).
SEGUNDO: En fecha 23 de Septiembre del 2008 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Noveno de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento treinta y tres (133), dándole entrada bajo el Nº 475-08.
TERCERO: En fecha 05 de Mayo del 2009, se dictó decisión mediante el cual se declaró en Rebeldía al referido joven de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su incomparecencia a la celebración de la audiencia de imposición.
CUARTO: En fecha 29 de Septiembre de 2009, se llevo a cabo el acto de audiencia para oír al joven en virtud de que el mismo fue capturado en fecha 26-09-2009 por cuanto se encontraba declarado en rebeldía y en dicha audiencia se le impuso al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
QUINTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…Audiencia para oír al sancionado en la cual se le impuso la medida en fecha 29 de Septiembre del 2009 cursante a los folios 11 al 14 de la segunda pieza; por otra parte, riela a los folios 35 al 38 de la segunda pieza Plan de Acción en cuanto al area laboral y educativa, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con medida no privativa de Libertad a nombre del referido joven adulto; al folio 40 al 44 de la segunda pieza riela Plan de Acción en el área social emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con medida no privativa de Libertad a nombre del referido joven adulto, al folio 45 al 49 de la segunda pieza riela Plan de Acción en el área social emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con medida no privativa de Libertad a nombre del referido joven adulto, al folio 58 al 69 de la segunda pieza riela Plan de Acción en el área Psicológica emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con medida no privativa de Libertad a nombre del referido joven adulto, a los folios 80 al 83 de la segunda pieza riela Informe Evolutivo emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con medida no privativa de Libertad a nombre del referido joven, en la cual se puede leer: “ Área Psicológica: Actualmente Alberto se muestra responsables en los roles que le ha tocado asumir, siempre busca el tiempo para acudir a sus citas por este servicio, mostrándose abordable y de buen respeto con el orientador, con receptividad a las orientaciones que se le hacen respecto a valores, autoestima y organización acorde de su acción delictiva, se muestra reflexivo con madurez para discernir sobre la vulnerabilidad de la que fue objeto en su etapa adolescente, Área Educativa-Laboral: En líneas generales el joven se proyecta optimista y constante en la búsqueda de alternativas y soluciones que le permitan alcanzar las metas que se ha propuesto cumplir en un futuro…”, a los folios 111 al 113 de la segunda pieza riela Informe Evolutivo emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con medida no privativa de Libertad a nombre del referido joven, en la cual se puede leer: “ …En líneas generales el joven se ha mantenido cumpliendo satisfactoriamente con su medida…”.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar al joven en audiencia siendo que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó: “…Yo he dado cumplimiento a la medida tal como me la impusieron, así mismo no he faltado a mis presentaciones, actualmente estoy trabajando. Es todo”.
Visto los informes evolutivos que rielan en el expediente el cual indica que tanto el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente se encuentra inserto en el área laboral, así mismo han comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo estos el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del joven adulto los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 77 de la segunda pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 77 de la segunda pieza del expediente, la cual se le impuso en fecha 29-09-2009, por el lapso de un (01) año, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp Nº 475-08
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