REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 530-10

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DRA. ANNERIS AVILES
DELEGADA: LIC. REBECA GUALDRO
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo la doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERIS AVILES, así mismo la Delegada de Libertad Asistida REBECA GUALDRO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Yo le entendía a la trabajadora social de la Entidad que como yo estaba para cese de la medida no era necesario que ya viniera para aca, por eso no vine mas, en cuanto a los estudios yo debo unas mensualidades y no he pagado porque no he tenido el dinero, pero yo si quiero continuar mis estudios y sigo trabajando para pagar dicha deuda. Yo trabajo en las camionetas vendiendo artesanía y tarjetas cristianas. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. Rebeca Gualdro, quien expone: “ La última entrevista del joven estaba fijada para el 07-10-2010, la trabajadora social estaba trabajando con él porque se está solicitando por un Tribunal de Protección la custodia de su hijo de tres años y él ha estado en contacto con la trabajado social, pero de verdad no tengo aquí el consecutivo de citas de él, lo que puedo decir es que ha sido un muchacho puntual en sus presentaciones, respetuoso con el personal, el trabaja vendiendo mercancía en las camionetas, por ejemplo cubre la ruta Valle Coche, vende collares, de hecho, ha llevado su trabajo para el Centro, y en los estudios el paso su año anterior con muy buenas calificaciones, pero esta vez lo fui a supervisar y me dijeron que él no estaba activo. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Oída la exposición del adolescente y de la Delegada, el Ministerio Público una vez analizada las actuaciones esta representación del Ministerio Público solicita se le mantenga la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de seis (06) meses y se solicite el consecutivo de citas actualizado a los fines de la reformulación del respectivo computo, ya que no están dados los extremos para decretar un incumplimiento, a pesar de que para esta representación fiscal el joven no justifica sus faltas del 07-10-2010 y 22-10-2010 por ante la Entidad. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 1 DRA. ANNERIS AVILES, quien expuso: “Esta Defensa luego de haber escuchado la solicitud fiscal y oído a mi defendido, tomando en cuenta que estamos frente a un juicio educativo es por lo que solicito se le mantenga la medida y se reformule el computo para que el mismo de cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta. Así mismo solicito que se deje sin efecto las órdenes de captura libradas por este Tribunal y que sea excluido de pantalla, ya que sobre el mismo pesa dichas ordenes. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y revisado el expediente se observa que el mismo esta incorporado en el área educativa y en el área laboral, y acogiéndose el Principio de la excepcionalidad de la Privación de Libertad, considera este Tribunal que no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 06-04-2010 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado en autos, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de solicitarle se sirva remitir a este Tribunal consecutivo de citas del joven e informe de la fecha de reinicio del cumplimiento de dicha medida y una vez conste en autos, se realizará la reformulación del cómputo, así mismo se le solicitará la reestructuración del Plan de Acción. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas por este Tribunal en contra del prenombrado joven y oficio al Sistema de Información Policial del referido Cuerpo Policial, a los fines de que el mismo sea excluido de pantalla.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. VERONICA FLORES



EL JOVEN SANCIONADO


NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES





EL DEFENSORA PÚBLICA Nº 1


DRA. ANNERYS AVILES




DELEGADA


LIC. REBECA GUALDRO


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


Causa Nº 530-10