REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2
200º y 151º
AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 563-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIANNE AÑEZ
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, jueves cuatro (04) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo la diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 11 (e), DRA. MARIANNE AÑEZ, así mismo el Delegado de Libertad Asistida AMAURY GAMEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “ Buenos días, yo comparecí por ante este Tribunal el día 27-10-2010 a los fines de manifestar que me pidieron el desalojo de la habitación donde yo habito y por lo tanto no tengo lugar de residencia aquí en Caracas y me tengo que ir a vivir a Maracay – Estado Aragua, donde se encuentra mi mamá, yo le comento esto a mi delegado y él me dijo que viniera para el Tribunal, perdí el trabajo y consigno constancia de residencia donde voy a residir con mi mamá y mi hermana, por lo que solicito se me remita mi causa a dicho Estado para yo terminar el cumplimiento de mi sanción. Es Toso.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien manifestó: “El Ministerio Público oído al joven no tiene ninguna objeción a que la presente causa sea declinada a un Tribunal de Ejecución de Maracay Estado Aragua, en virtud de lo explanado por el joven y visto que el mismo está consignando constancia de residencia en la cual se observa la dirección donde el mismo reside, es en el Estado Aragua, es por lo que solicito que la presente causa sea declinada a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Aragua, a los fines de que culmine el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, así mismo solicito se practique computo para determinar cuanto tiempo de sanción le falta al mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se suspenda la ejecución de dicha medida hasta que la presente causa sea recibida por el Tribunal de Ejecución del Estado Aragua y el prenombrado joven reinicie el cumplimiento de la medida. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 11 (e), Dra. MARIANNE AÑEZ quien expone: “Una vez revisado los soportes que me fue consignado en el día de hoy por mi defendido se desprende que el mismo tuvo que regresarse a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en virtud de lo expuesto por el mismo, es por lo que solicito se decline la competencia a un Tribunal de Ejecución del Estado Aragua. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que en esta audiencia el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ha consignado constancia de residencia emanada de la Junta Parroquial Joaquín Crespo de la Alcaldía del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, donde se desprende que el mismo reside en la calle Cecilio Acosta, casa Nº 4, Piñoral, es por lo que este Tribunal Declina la Competencia y acuerda remitir en su forma original, dichas actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esa Jurisdicción, quien será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta por el lapso de dos (02) años a cumplir de manera simultanea, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456, en su primer aparte del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 614, 630 “a” y 646 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal por auto separado practicara el respectivo computo. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva decisión. CUARTO: Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que la presente causa sea distribuida a un Tribunal de Ejecución.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. VERONICA FLORES
EL SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA DEFENSORA PUBLICA Nº 11
ABG. MARIANNE AÑEZ
SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP. 563-10