REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Causa Nº 538-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DR. MARIANNE AÑEZ
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, lunes ocho (08) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 12:00 horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 11º (E) DRA. MARIANNE AÑEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Quiero manifestar que estoy realmente arrepentido de lo que hice y mi experiencia en dicho Centro me ha servido de mucho, si salgo en libertad voy a trabajar porque tengo un hijo de ocho (08) meses y ayudar a mis padres. Es todo”. En consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 11 (e), Dra. MARIANNE AÑEZ, quien expuso: “Una vez revisada las actuaciones y visto el informe evolutivo procedente de la Casa de Formación Inicial Coche, en la cual se puede leer que mi defendido ha mantenido un buen comportamiento y disposición al cambio es por que ratifico el contenido de los escritos interpuesto por mi Defensoría en el sentido de que se tome en cuenta que el mismo ha dado cumplimiento a casi la mitad de la medida de Privación de Libertad que se le impuso por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, faltándole aproximadamente por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se sustituya la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa. En este acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien manifestó: “Esta representación fiscal una vez revisado el expediente signado bajo el Nº 538 seguido en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y visto el Informe Evolutivo procedente de la Casa de Formación Inicial Coche, no tiene objeción en que le sea sustituida la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, ya que el mismo hasta los corrientes mantuvo un buen comportamiento y participo en varios cursos educativos, por lo que esta representación Fiscal no se opone a que el joven mejore la condición de sancionado con una medida menos gravosa, pero solicito que sea la medida inmediata siguiente como lo es la Semi-Libertad, esto en atención a la progresividad. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, vistas y revisadas las actas que conforman el expediente de las cuales se evidencia que rielan a los folios 122 al 130 de la pieza II Informe Evolutivo relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los que se puede leer: “… en su proyecto de vida, señala el deseo de darle un futuro a su hijo, aunque no implique relación con la madre, ya que han sido los abuelos maternos quienes han asumido la crianza del niño, y a quienes ve como figura de autoridad. El joven ha mantenido con firmeza, el deseo de que su hijo, no lo visite en las instalaciones del centro, para que no lo vea privado de libertad; …Carlos se ha destacado por un liderazgo positivo, mediando con sus compañeros para así evitar informes y sanciones, acciones que se han reflejado en un cuarto limpio, camas arregladas, disminución de la violencia según informaciones obtenidas por los maestros guías, en estos últimos meses, no ha habido quejas particulares de esa fase; …En el mes de agosto Carlos participó en una jornada de avance pedagógico, durante seis semanas, en jornadas de una hora, tres veces a la semana, su desenvolvimiento fue adecuado, puntual asistencia, con uniforme acorde, aquí demostró su fortaleza con el dibujo, “talento como él lo define”, que le gusta mucho…; de los que se desprende que el adolescente ha mostrado franca evolución de acuerdo con los abordajes realizados por el equipo técnico, entre cuyas consideraciones se observa del Informe en relación con las actividades pautadas en el Entidad, que el mismo ha evolucionado positivamente. Ahora bien, es importante señalar que efectivamente el joven quien fue impuesto de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, lleva cumplida hasta la fecha un lapso de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días, no siendo esto básicamente suficiente para quien decide como elemento preponderante a los fines de la revisión de la medida, sin embargo de los extractos referidos con anterioridad relativos a los informes que cursan en autos, se desprende que el joven de autos ha mostrado palpables mejorías en los distintos aspectos evaluados y que la revisión de la medida debe ser definitivamente aplicada de manera progresiva, en ese sentido y en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituye al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos, la medida de Privación de Libertad por la medida de Semi-Libertad, en atención al Principio de Progresividad en busca de la adaptación paulatina del joven a la sociedad, prevista en el artículo 627 ejusdem, la cual comenzará a cumplir a partir del día de mañana 09-11-2010, por el lapso de TRES (03) MESES, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 09-02-2011, estableciéndose el siguiente horario: de lunes a viernes con entrada al Centro 6:00 de la tarde y salida del Centro 7:00 de la mañana; los días sábado, domingo y día feriado debe permanecer en el mismo. Una vez cumplida esta se le impondrá la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de un (01) año y veintidós (22) días, en consecuencia se acuerda el egreso del referido joven de la Casa de Formación Inicial Coche. SEGUNDO: Oficiar al Complejo Luces del Alba Semi-Libertad, a los fines de remitirle al joven de autos, con el objeto de que sea ingresado para dar cumplimiento a la medida de Semi-Libertad por el lapso que le queda por el lapso de tres (03) meses. TERCERO: Practicar por secretaría cómputo certificado una vez conste en autos la receptoria. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo las 12:20 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
EL FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. VERONICA FLORES
EL JOVEN SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA DEFENSOR PÚBLICA Nº 11
DRA. MARIANNE AÑEZ
REPRESENTANTES LEGALES
CARLOS JAVIER DURAN LIRA
LUISA BELTRANA MAICABARE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa Nº 538-10
LKL.add