REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º


REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



CAUSA 558-10


Por cuanto se evidencia del Oficio N° 2302-10, inserto a los folios 228-229 del presente expediente, de fecha 09-11-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 12-11-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, mediante el cual remiten consecutivo de citas del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 558-10, siendo que la Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, solicitó en fecha 02-11-2010 la reformulación del cómputo una vez constara en autos el consecutivo de citas, de la medida de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de 1 AÑO, en virtud de que fue impuesto de la sanción en Audiencia de fecha 03-05-2010, inició el cumplimiento en fecha 04-05-2010, fecha de su receptoria, tal y como se puede evidenciar del respectivo consecutivo de citas; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,



ELENA BAENA.

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 1 AÑO, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 04-05-2010, hasta el día 23-09-2010, transcurrieron 4 meses y 19 días, se dejó de presentar ante la entidad el día 30-09-2010, retomando su cumplimiento el día 01-10-2010 hasta su última presentación ocurrida el día 09-11-2010, transcurrieron 1 mes y 8 días, por lo que sumados ambos lapsos, resultan 5 meses y 27 días, lapso el cual se le resta al de la condena de 1 año, da como resultado 6 mes y 3 días, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad (tomándose el lapso restante desde el día de mañana 17-11-2010), el día 20-05-2011.


LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA


Causa Nº 558-10
EB*XM*jahm