REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA
POR CUMPLIMIENTO

Visto el auto practicado en fecha 03-11-10, inserto al folio 192 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de 6 meses al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 567-10 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 27-11-10, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 07-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses.

SEGUNDO: En fecha 15-04-10, fue remitido el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, correspondiéndole conocer a este Tribunal en fecha 20-04-10, asignándole la nomenclatura N° 567-10.

TERCERO: En Audiencia celebrada el 03-05-10, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses, y que de acuerdo a la reformulación del cómputo de fecha 03-11-10, cesó el 27-11-10.

CUARTO: En fecha 13-05-10 este tribunal realizó el cómputo de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la misma el día 11-11-10.

QUINTO: En fecha 18-05-10 se recibió oficio Nº 912-10 de fecha 17-05-10 emanado de la Entidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba” mediante el cual informan que el sancionado de autos no ha comparecido ante la entidad desde el día 04-05-10, el mismo participó que una semana después de esta fecha le realizarían una operación quirúrgica de la vesícula.

SEXTO: En Audiencia para oír al sancionado celebrada el 28-06-10, se acordó mantener la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses al sancionado de autos por cuanto el mismo consignó todos los informes médicos solicitados, los mismos cursan en el expediente y oficiar al “Complejo Luces del Alba” a los fines de la remisión del control de citas para la reformulación del cómputo.

SEPTIMO: En fecha 02-11-10 se recibió diligencia de la Defensora Pública Nº 11, mediante la cual solicita sea fijada audiencia para la cesación de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses.

OCTAVO: En fecha 03-11-10 este tribunal dictó auto mediante el cual niega la solicitud de la Defensora Pública Nº 11 por cuanto de la revisión de las actas se evidenció que el sancionado no cumplió 24 días de su sanción, días estos que justificó con constancias médicas que reposan en el expediente, al reformular el cómputo la fecha cierta de cumplimiento es el día 27-11-10.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 6 meses ha estado bajo la supervisión del delegado Amaury Gamez Delegado adscrito a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los documentos recibidos sobre la medida de Reglas de Conducta en fechas 12-05-10 (folio 120 del expediente); 12-05-10 (folio 125 del expediente); 18-05-10 (folio 133 del expediente); 25-05-10 (folio 141 del expediente); 28-05-10 (folio 143 del expediente); 28-05-10 (folio 145 del expediente); 28-05-10 (folio 147 del expediente); 03-06-10 (folio 160 del expediente); 01-07-10 (folio 181 del expediente); 31-08-10 (folio 182 del expediente); 14-10-10 (folio 184 del expediente); 21-10-10 (folio 187 del expediente); 25-10-10 (folio 189 del expediente), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Reglas de Conducta por parte del sancionado, refiriendo dichos documentos el comportamiento positivo del mismo, sus asistencias a la entidad; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Reglas de Conducta, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Decretar la cesación de la Medida de Reglas de Conducta, que por el lapso de 6 meses, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-20.911.263, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 567-10, por la comisión del delito de Robo Genérico. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA, de acuerdo con el cómputo de fecha 03-11-10, en el cual se estableció como fecha de su cese el 27-11-10. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.

Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ



ELENA BAENA

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA
Causa N° 567-10
EB/XM/jch