REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 29 de noviembre de 2010
200° y 151°

RESOLUCION SUSPENDIENDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Expediente N° 585-10

JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES

DEFENSA PÚBLICA 6º: LUIS MIGUEL ISLANDA

SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

Por cuanto se evidencia de autos que en esta misma fecha se celebró Audiencia para Oír a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 585-10, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautor y Robo Agravado de Vehículo Automotor, en la cual se acordó SUSPENDER por el lapso de 4 meses el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, contados a partir del día 17-11-2010, debiendo reincorporarse a cumplir la medida el día 17-03-2011, este tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07 de julio de 2010, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado 6º de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma sección y circuito, relativas a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de las que se evidencia Sentencia dictada en fecha 09-06-2010, mediante la cual se le sancionó con las medidas de Privación de Libertad por el lapso de 6 meses, la cual dio cumplimiento, Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por al lapso de 6 meses, a cumplir de manera sucesiva, al resultar responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautor y Robo Agravado de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: En fecha 19 de julio de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de 6 meses en la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”.

TERCERO: En fecha 20 de julio de 2010 se practica el correspondiente cómputo de la Sanción de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de 6 meses, estableciéndose como fecha tentativa de cumplimiento el día 11-11-2010.

CUARTO: En fecha 10 de septiembre de 2010, se dictó auto acordando librar el correspondiente egreso de la sancionada de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández” para el día 11-11-2010.

QUINTO: En fecha 20 de septiembre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de 2 años, en la cual se impuso a la referida sancionada de la correspondiente sanción.

SEXTO: En fecha 29 de noviembre de 2010 se lleva a cabo la Audiencia Para Oír a la Sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual se acordó SUSPENDER por el lapso de 4 meses el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, motivado al avanzado estado de gravidez que presenta la misma.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que se considera pertinente citar para resolver el caso que nos ocupa saber:

“…ARTICULO 646. COMPETENCIA. El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”

“…ARTICULO 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Esta juzgadora, con base a las normas anteriormente transcritas, acordó Suspender el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, ordenada a cumplir por el lapso de 2 años a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXXX, en sentencia dictada en fecha 09-06-2009 por el Tribunal 6º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en razón del notable estado de gravidez que presenta la sancionada en los actuales momentos, siendo que así lo acredita el Informe Médico emanado del Centro Médico Zeus, suscrito por el Dr. Pedro Alvarez Paz, Médico Gineco Obstetra del referido centro asistencial, el cual consignó en este acto la sancionada, siendo que se desprende del informe que el reposo pre y post natal corre a partir del 17-11-2010, aunado a que el mismo sancionada refiere que se le dificulta salir de su casa por encontrarse en estado avanzado de gravidez y en la zona donde reside ha habido múltiples derrumbes por las continuas precipitaciones que han acaecido sobre el territorio nacional, hecho notorio y comunicacional.

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su parágrafo primero:

“…ARTICULO 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACION…
…PARÁGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”. (subrayado y negritas del tribunal).

Por lo que es notable que la sancionada, por su estado, no puede dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida con las obligaciones que ameritan tal cumplimiento, es por ello que resulta impropio que se le ordene al sancionada dar cumplimiento a una medida que por su estado de gravidez no va a cumplir satisfactoriamente, se hace necesario que la mismo continúe con su reposo pre y postnatal, por lo que se acuerda SUSPENDER por el lapso de 4 meses el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, contados a partir del día 17-11-2010, debiendo reincorporarse a cumplir la medida el día 17-03-2011. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que estas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Suspender la Ejecución de la medida de Libertad Asistida, ordenada a cumplir a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXXX, en sentencia dictada por el Tribunal 6º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 4 meses, contados a partir del día 17-11-2010, debiendo reincorporarse a cumplir la medida el día 17-03-2011.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA






Causa N 585-10
EB*XM*jahm