REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 09 de noviembre de 2010
200° y 151°

RESOLUCION SUSPENDIENDO EJECUCION DE MEDIDA

Expediente N° 606-10

JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES

DEFENSA PÚBLICA 6º: LUIS MIGUEL ISLANDA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA


Por cuanto se evidencia de autos que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 606-10, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el articulo 458 del Código Penal y fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera simultánea, actualmente se encuentra detenido en la Casa de Formación Integral “Coche”, a la orden del Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, según consta del oficio Nº 918-10, emanado de dicho juzgado, este tribunal previo a resolver, hago los siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 19 de octubre de 2010, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma sección y circuito judicial penal, relativas al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de las que se evidencia Sentencia dictada en fecha 28-09-2010, mediante la cual se sancionó al joven con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera simultánea, al resultar responsable de la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el articulo 456 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 25 de octubre 2010, se dictó auto acordando solicitar información bajo oficio Nº 854-10 al Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el Acta de Audiencia Preliminar, al folio 108, dejan constancia de que el sancionado cursaba causa en el mencionado tribunal.

TERCERO: En fecha 05 de noviembre de 2010, se recibe oficio Nº 918-10, emanado del Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dan respuesta a la solicitud de este Tribunal, informando al respecto que efectivamente el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cursa causa ante ese juzgado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en ejecución de un Robo, siendo que se encuentra detenido en la Casa de Formación Integral “Coche” a las ordenes del mencionado juzgado, por imposición de medida cautelar de fianza, prevista en el artículo 582 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de un fiador que devengue un salario mensual de 20 unidades tributarias.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que se considera pertinente citar para resolver el caso que nos ocupa saber:

Articulo 646. Competencia
“El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”

Articulo 647. Funciones del Juez
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Articulo 622. Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
… Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplica las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
(Subrayado del tribunal)

En atención a lo narrado con anterioridad y por cuanto es evidente que la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es una medida que debe cumplirse en una libertad restringida, no es posible ejecutarla por los momentos, toda vez que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, está a las ordenes del Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal detenido en la Casa de Formación Integral “Coche”, siendo que se encuentra fijada la Audiencia Preliminar en dicho Tribunal para el día 15-11-2010, por ello, este Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que estas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Suspender la Ejecución de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ordenada a cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXXXX, en sentencia dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que estas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: PRIMERO: Suspender la Ejecución de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ordenada a cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXXXX, en sentencia dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Librar oficio dirigido al Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a fin que informen a este Juzgado las resultas de la Audiencia Preliminar. TERCERO: Notificar de lo aquí decidido a las partes, conforme a lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZ,


ELENA BAENA

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


Causa N 606-10
EB*XM*jahm