EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 24 de noviembre de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 1208
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 760-10
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2010, por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13º de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
RECURSO INTERPUESTO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa impugna la decisión emanada del Juzgado Tercero en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad plateada, en virtud de haberse violentado el debido proceso al momento de realizar la aprehensión de los adolescentes.

.
II
DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, el Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Revisados los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación esta Alzada observa, que conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece entre otras cosas, que contra el auto que declare sin lugar la nulidad, serán recurribles con efecto devolutivo, siendo expresamente apelable, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público N° 13 Penal de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

MIGUEL NAGEL SANDOVAL
Ponente

Las Jueces,

MARIA ELENA GARCUA PRÜ

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA


La Secretaria,

CARLA ARANGUREN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

CARLA ARANGUREN

EXP. Nº 1Aa 760-10