REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Asunto: AP21-R-2010-001459


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO QUINTANA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.400.059.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO SUÁREZ, IDELSA MÁRQUEZ y SONIA DEL VALLE PIMENTEL, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.410, 91.213 y 122.276, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 101103, C. A. (ANTES TRAYLOG LOGÍSTICA INTEGRAL, C.A.), LOGÍSTICA BERNA, C.A., CONTALFA, C.A. NESTLÉ CADIPRO, S. A. (ANTES CADIPRO MILK PRODUCTS, CADIPRO, C.A.), NESTLE VENEZUELA, S. A. y ENTERPRISES MAGGI, S. A., sociedades mercantiles inscritas por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre de 2000, bajo el No. 68, Tomo 78-A-Cto., la primera ; por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 2006, bajo el No. 49, Tomo 1461-A- Qto.,la segunda; por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la tercera por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de octubre de 1976, bajo el No. 60, Tomo 127-A-Sgdo., la cuarta, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 1957, bajo el No. 23, Tomo 22-A. respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ EN ESTA INSTANCIA.

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBAS.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 14 de octubre de 2010 por la abogada IDELSA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2010, oída en un solo efecto por auto de fecha 18 de octubre de 2010.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo oral pasa este Tribunal a publicar el fallo en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA ORAL

La parte actora apelante en la audiencia oral señaló que el objeto de su apelación versaba sobre la negativa del Juez de admitir las pruebas de informes promovidas en su escrito de promoción de pruebas y dirigidas a los Registros Mercantiles y al Banco de Venezuela, considerando que el Juez erró en la apreciación de la forma en que se redactó el escrito estableciendo que se hizo a manera de interrogatorio, señalando que fue contradictorio en su motivación; indicó que las pruebas son fundamentales para su representado porque se invocó un grupo de empresas y se alegó la solidaridad económica por lo que solicita se revoque el auto y sean admitidas las pruebas.

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, se refiere a la negativa de admisión de la prueba de informes promovida en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas, mediante el cual se solicitó prueba de informes al Registro Mercantil I, al Registro Mercantil II, al Registro Mercantil IV, al Registro Mercantil V, así como al Banco de Venezuela.

El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio por auto de fecha 11 de octubre de 2010, negó la admisión de las pruebas de informes señaladas porque a su criterio la forma en que fueron promovidas era asertiva, pues se pretendía un testimonio sobre hechos, con lo cual se estaría afectando la naturaleza de la prueba de informes, la cual está dirigida a recabar información respecto a hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en él y que no sean de fácil acceso por parte del promovente pretendiendo por el contrario un interrogatorio.

En consecuencia, debe entrar a conocer este Tribunal Superior si las pruebas de informes promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, llenan los extremos legales para su procedencia, o si por el contrario, el Tribunal de la recurrida estuvo ajustado en su negativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora en el Capítulo Segundo de su escrito de promoción de pruebas, promovió prueba de informes dirigidas a los Registros Mercantiles I, II, IV y V solicitando informasen si las sociedades mercantiles NESTLÉ VENEZUELA, S. A., INVERSIONES 20.20, C.A., NESTLÉ CADIPRO, S. A., INVERSIONES 101103, C.A., LOGÍSTICA BERNA, C.A. y CONTALFA, C.A., se encontraban registradas por ante dichos Registros y en caso de ser positivas las respuestas se sirvieran remitir al Tribunal de Juicio copia certificada de las actas de asambleas señaladas así como de los expedientes allí indicados. En cuanto a la prueba de informes solicitada a la sede principal del Banco de Venezuela, igualmente la parte promovente requirió que la entidad bancaria informara, si la sociedad mercantil TRAYLOG LOGÍSTICA INTEGRAL O INVERSIONES 101103, C. A., si poseyó o posee actualmente cuenta corriente con dicha institución y en caso de ser positiva su respuesta, informara si a través de la referida cuenta, se efectuaban regularmente pagos al accionante a través de cheques, los cuales identificó, durante los períodos 2007, 2008 y 2009, así como que en caso de existir otros cheques se sirviera señalarlos y remitir copias de los mismos al Tribunal.

El a quo negó las pruebas de informes señalando que los términos que fueron promovidas de manera asertiva, pues lo pretendido era un testimonio sobre hechos, debido a lo cual se estaría afectando la naturaleza de la prueba de informes, siendo que a su juicio la misma esta dirigida a recabar información respecto a hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en él y que no sean de fácil acceso por parte del promovente, en este caso pretendían por el contrario un interrogatorio.

Para decidir en relación a la negativa de la prueba de informes, observa este Juzgado Superior que el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recoge este medio de prueba, el cual constituye un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como lo es la imposibilidad o la dificultad que existe de obtener copia certificada de documentos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares o de ciertos documentos, archivos documentales, papeles, libros que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de terceros, no tengan acceso, se dificulte o no exista la posibilidad de la obtención de las copias necesarias. Así tenemos que del análisis del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, concretamente del Capítulo Segundo, se evidencia que se pretende obtener una información que consta en los libros, archivos o papeles que reposan en los Registros Mercantiles señalados, por lo cual considera este Tribunal Superior que la prueba debió haber sido admitida, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, independientemente de cómo fue redactado el escrito de promoción de pruebas y que en forma alguna desnaturaliza la prueba, toda vez que la promovente indicó los datos de las actas y de los expedientes que pretende sean traídos al proceso como una forma de incorporar esa información válida, legalmente al proceso, de modo que los Registros obligados a informar deben limitarse a verificar si la información solicitada consta en sus archivos y a responder conforme a la documentación en cuestión, caso distinto hubiese sido si la prueba se promueve de una forma vaga y genérica, sin indicar los datos antes señalados.

En cuanto a la negativa de la prueba de informes dirigida a la entidad bancaria Banco de Venezuela, se observa que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio fundamentó su denegación en la misma forma que utilizó el promovente para solicitarla, es decir de forma asertiva y a manera de interrogatorio, observa quien decide que la manera de promover la prueba podría convertirla en una prueba testimonial, se observa asimismo que la parte actora pretende obtener una información que consta en el referido banco, pero dada la forma como fue redactado el escrito de promoción de pruebas, la promovente no indicó los datos ciertos de las cuentas solicitadas, ni las fechas ni los montos que se pretenden sean informados por la entidad bancaria, como una forma de incorporar válida y legal al proceso, de modo que la entidad vería limitada la verificación de sus archivos para responder conforme a la documentación en cuestión, por lo cual considera esta alzada que la misma fue promovida de manera vaga y genérica.

En consecuencia y debido a las consideraciones precedentemente expuestas, debe declararse entonces parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, ordenándose al Tribunal a quo admita las pruebas de informes dirigidas a los Registros Mercantiles I, II, IV y V, para lo cual deberá fijar un lapso perentorio contado a partir del recibo del oficio respectivo, dentro del cual deberá darse respuesta a la solicitud, toda vez que no puede dilatarse indefinidamente el proceso en espera de las resultas correspondientes. Así se declara.

DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de octubre de 2010 por la abogado IDELSA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2010, oída en un solo efecto por auto de fecha 18 de octubre de 2010. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado. TERCERO: SE ORDENA al Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio admitir las pruebas de informes dirigidas a los Registros Mercantiles I, II, IV y V. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010. AÑOS: 200º y 151°.




MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO
LA JUEZA





ROMMY ANGARITA
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 12 de noviembre de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-





ROMMY ANGARITA
LA SECRETARIA