REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Asunto: AP21-R-2010-001554
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GORDILLO PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.670.147.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR RIVAS DE LÁREZ, MARIO LAREZ DÍAZ, HENRY LAREZ RIVAS, DARCILY HENRIQUEZ FUENTES, OMAIRA TORRES DE BETANCOURT, BONY RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ORLYNDA ALEMÁN, VANESSA DOMINGUEZ BOLÍVAR y NATHALIE RIVAS ORTEGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.227, 32.620, 69.378, 89.589, 10.155, 126.795, 121.195, 119.796 y 149.613, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA COORDINADORA DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ EN JUICIO.
MOTIVO: INCIDENCIA
Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de octubre de 2010, por el abogado HENRY LÁREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 02 de noviembre de 2010.
El 03 de noviembre de 2010 fue distribuido el presente expediente; este Juzgado Superior lo dio por recibido el día 08 de noviembre de 2010 y procedió a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral para el día lunes 15 de noviembre de 2010 a las 02:00 p. m.
Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 15 de noviembre de 2010 a las dos de la tarde (02:00 p. m.), con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandante recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, toda vez que los actos procesales se realizaron dentro de los lapsos legalmente previstos para ello, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2010, por el abogado HENRY LÁREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 02 de noviembre de 2010 , en el juicio seguido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GORDILLO PEÑARANDA en contra de la JUNTA COORDINADORA DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C. A., por cobro indemnizaciones derivadas de la relación laboral. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º. -
LA JUEZ
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
EL SECRETARIO
JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ
|