REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Asunto: AP21-R-2010-001494


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: JONATHAN JOSÉ DUBOULAY ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.441.532.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE ALBERTO ROMERO DOMÍNGUEZ, CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN, REINALDO MARTÍNEZ, ALFREDO VELÁSQUEZ y RAFAEL QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 101.812, 26.697, 10.725, 92.832 y 123.658 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, H. C. M., C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1985, anotada bajo el No. 74, Tomo 70-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. APONTE G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.916.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2010, por el abogado CARLOS E. APONTE G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada así como la ejercida en fecha 21 de octubre de 2010 por la abogada CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 22 de octubre de 2010.
El 26 de octubre de 2010 fue distribuido el presente expediente; este Juzgado Superior lo dio por recibido el día 27 de octubre de 2010 y de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijaría el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 03 de noviembre de 2010 se estableció que el día martes 23 de noviembre de 2010 a las 11:00 a. m., se llevaría a cabo el referido acto.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 23 de noviembre de 2010 a las once de la mañana (11:00 a. m.), con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante apelante así como de la parte demandada también recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que las partes recurrentes no comparecieron, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, toda vez que los actos procesales se realizaron dentro de los lapsos legalmente previstos para ello y motivado a que en fecha 18 de noviembre de 2010, este Juzgado Superior se abstuvo de impartir la homologación solicitada al acuerdo transaccional presentado, es forzoso declarar desistidas las apelaciones como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas en fecha 19 de octubre de 2010, por el abogado CARLOS E. APONTE G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada así como la ejercida en fecha 21 de octubre de 2010 por la abogada CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

MERCEDES E. GOMEZ CASTRO



LA SECRETARIA

ROMMY ANGARITA CHACÓN




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

ROMMY ANGARITA CHACÓN