REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS; VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2010

200º y 151º


ASUNTO NO.: AP21-R-2010-001534


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: INVERSORA INKOBE, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el No. 54, Tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ y NAIROVYS LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.482 y 50.000, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO NO. 259-10 DE FECHA DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010) DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERATDOR. SEDE NORTE, MEDIANTE LA CUAL SE ORDENÒ EL REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS AL CIUDADANO JOSE BAUDILIO SALAZAR.


Recibido el expediente en fecha 03 de noviembre de 2010 y transcurrido el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, desistida como esta la apelación formulada, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en los términos siguientes:


Como quiera que en fecha 03 de noviembre de 2010 fue recibido el presente expediente contentivo de la apelación formulada en fecha 25 de octubre de 2010 contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de fecha 19 de octubre de 2010 mediante la cual se declara el desistimiento de la acción de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa No. 259-10 de fecha 10 de marzo de 2010 de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital y transcurrido como esta el lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Adminstrativa, esta Juzgadora, en aplicación de lo dispuesto ejusdem, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró desistida la acción de nulidad de la Providencia Administrativa No. de fecha 10 de marzo de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C. A. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró desistida la la cual declaró desistida la acción de nulidad de la Providencia Administrativa No. de fecha 10 de marzo de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA,

MERCEDES E. GOMEZ CASTRO

LA SECRETARIA,

ROMMY ANGARITA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,

ROMMY ANGARITA