REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Asunto: AP21-R-2010-001634
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: TEOLINDO RAMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.285.386.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE ARISTIGUIETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.264.
PARTE DEMANDADA: IMPERMEABILIZADORA CARONI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 1987, anotada bajo el No. 78, Tomo 12-A-Sgdo. e IMPERCA 1988, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2005, anotada bajo el No. 32, Tomo 1234-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, BERTHA TORO LOSSADA y AILI MURILLO NOGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.212, 16.207, 21.389 y 130.765, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA.
Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2010, por el abogado ÁNGEL ÁLVAREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra el acta levantada en fecha 02 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 10 de noviembre de 2010.
El 16 de noviembre de 2010 fue distribuido el presente expediente; este Juzgado Superior lo dio por recibido el día 19 de noviembre de 2010 y estableció que el día jueves 25 de noviembre de 2010 a las 02:00 p.m., se llevaría a cabo la celebración de la audiencia oral y pública.
Vista la diligencia presentada a las 10:51 a.m. del día de hoy, suscrita por la abogado ZONIA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.607, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, quien se evidencia tiene facultad expresa para desistir, según consta de instrumento poder consignado en autos de los folios 85 al 90, ambos inclusive, mediante la cual DESISTE de la apelación interpuesta en fecha 08 de noviembre de 2010, contra el acta levantada en fecha 02 de noviembre de 2010 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en consecuencia este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO y en tal sentido se deja constancia que no se celebró la audiencia oral y pública pautada para el día de hoy, todo ello, en el juicio seguido por el ciudadano TEOLINDO RAMÓN LÓPEZ en contra de las empresas IMPERCA 1988, C.A. e IMPERMEABILIZADORA CARONI, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez se encuentre firme la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines de dar continuación a la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
ROMMY ANGARITA CHACÓN
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ROMMY ANGARITA CHACÓN
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