REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO Nº AP21-R-2010-001067

PARTE ACTORA: Edelis Teresa Zorrilla Centeno, Venezolana, titular de la cédula de identidad número 11922663.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Claudia Castro y otros, inscrita en el Ipsa bajo el número 76601.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS SORVETTO: inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 2001, quedando registrada con el N° 87, Tomo 552-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nel son Osío, inscrito en el Ipsa bajo el número 99022.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA: Interlocutoria.


En fecha 04 de noviembre de 2010, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, el cual se encuentra circunscrito al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 25° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 02 de julio de 2010. La referida transacción consta de tres (3) folios útiles y un (1) anexos.

Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la ciudadana actora, a través de sus apoderados judiciales acciona sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 8.146.34 y en dicho acuerdo transaccional se conviene el pago de Bs. 7.000.00 los cuales cancela la demandada en dos partes, una al momento de consignar la transacción mediante un cheque girado contra el Banco Mercantil a nombre de la demandante y por la cantidad de Bs. 3.500.00, en tanto que acuerdan un segundo pago para el día 02 de diciembre de 2010. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación del documento poder de la parte demandada, siendo que la actora comparece asistida por la abogado Claudia Castro, a fin de constatar las facultades del abogado supra identificado, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a fin de que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes contra la presente decisión, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que una vez que conste en autos el último pago antes reseñado proceda a dar por terminado el presente asunto. Es todo, se leyó y conformes firman.-



Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular El Secretario
Julio Hernández

AP21-R-2010-001067