REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006547

Visto el escrito de pruebas (folios 72 y 73) presentado por el abogado Miguel Pérez D., en su condición de apoderado judicial (folios 43-45 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al capítulo “PRIMERO”, el Tribunal destaca a la promovente que el “mérito favorable de los autos” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02-107 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1, 02-55 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, 02-61 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 3, 02-231 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 4, 02-711 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 5, 02-113 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 6, 02-610 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 7, 02-348 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 8 y 02-462 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 9, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-