REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002871

Visto el escrito de pruebas (folios 56–63 inclusive de la pieza principal) presentado por los abogados Ramón Aguilera Volcán, Noris Aguilera Stopello y Luis Alejandro Fernández Aguilera, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 38–46 inclusive de la pieza principal) de las coaccionadas, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02–130 inclusive del cuaderno de recaudos nº 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En lo correspondiente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Ronald Evans Márquez, Margarita M. de Prieto y Neomar Ruíz, deberán comparecer a la audiencia de juicio a ratificar las instrumentales marcadas “M”, “N” y “O” y los ciudadanos Miriam Belisario, María Belén García, Salma Lineth Yépez, Rubén E. Guerra a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-