REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003118
Visto el escrito de pruebas (folios 35–66 inclusive de la pieza principal) presentado por la abogada Joshua E. Flores M., en su condición de apoderada judicial (folios 24–29 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan la más de las veces, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse.
Ahora bien, a los fines de providenciar lo conducente con relación al mencionado escrito, el Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02–150 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 3 y 02–227 del cuaderno de recaudos núm. 4, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En lo atinente a los Requerimiento de Informes, el Tribunal admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Exterior, c.a.”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 58 y 59 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Lejos de eso, se desechan los peticionados a “Festejos Plaza”; “Festejos El Prado”; “Servicio Toldeca, c.a.”; “Banquetes Gales”; “Festejos García” y “Centro de Diagnósticos y Salud Tanamo”, conforme a la motivación explanada en el título “TERCERO” de la providencia de pruebas del accionante.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Antonio Cocchiarella, Richard W. Blanco C., Ruth Collazos y Luis Fernández G., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
CUARTO: Respecto a la Experticia Técnico Científica, el Tribunal la niega en virtud que ya el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) se pronunció al respeto, lo cual ha sido atacado jurisdiccionalmente por la promovente. Por ello, resta determinar si el mismo carece de validez y no ordenar una experticia sobre hechos ya puntualizados.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-