REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Noviembre de dos mil Once (2011)
201º y 152º
Asunto: AP21-L-2007-00532
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, 14 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que no comparecieron a las misma, ni la parte actora ni la partes demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a el ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano, EULALIA ELENA FLORES contra HOSPITAL DR. FRANCISCO ANTONIO RISQUEZ Identificados en autos.
En este estado, el Juez que preside la presente audiencia señala que vista la incomparecencia de las partes demanda opera la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que Este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO SEGUNDO : No hay en costa en virtud a la naturaleza del fallo . Asimismo de conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 162 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, se publicará integro el texto del fallo con los motivos de hecho y derecho. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
ABG. DORIMAR CHIQUITO
EL SECRETARIO
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