REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º

Caracas, 9 de noviembre de 2010
AP21-L-2009-002699
Acta Conciliatoria
En el día de hoy, martes nueve (9) de noviembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Dalexy Leonor Carreño Gómez contra la Sociedad Mercantil Junta de Condominio Instituto Medico del Este y la Administradora Pifano, S.R.L, partes suficientemente identificadas a los autos. En este estado, el ciudadano Secretario dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Dalexy Leonor Carreño Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 25.996.256, en su carácter de Demandante, debidamente representada por el abogado Henry Alberto Borges, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.323. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano José Francisco Cordero Baute, titular de la cedula de identidad Nº 5.384.389, en su carácter de representante de la parte demandada, representado por el ciudadano abogado Julio César Narváez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.592. En este estado, las partes le manifestaron al ciudadano Juez que han logrado llegar a un acuerdo en la presente causa, en los siguientes términos: “Con el objeto de poner fin al Juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder al Demandante contra la Demandada, hemos convenido en celebrar una transacción total y definitiva que se regirá por las cláusulas siguientes:
Primera: La Demandada
a) El Demandante demandó a la Junta de Condominio del Edificio Instituto Medico del Este, en fecha 26 de mayo de 2009, según consta en dicho expediente, para que la Demandada le reconociera por concepto derivados de la relación laboral como son antigüedad, horas extras, vacaciones. Utilidades e indemnizaciones contempladas en articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo detallado en los cuadros anexos a la demanda por un monto de quince mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con veintiséis céntimos (Bsf. 15.764,26).
b) Las costas y costos que generen el presente procedimiento.

Segunda: La posición de la Demandada
a) La Demandada no está de acuerdo con cada uno de los puntos anteriores solicitados por el Demandante, por cuanto tiene en su poder los comprobantes de haber pagado en su totalidad al Demandante, los conceptos reclamados y éste así lo reconoce.
b) La Demandante alega haber prestado sus servicios para la demanda desde el diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) hasta el veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual alega haber sido despedida injustificadamente y ocupando el cargo de conserje.

Tercera: La Transacción
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, el Demandante, consciente como está de que optó por negociar voluntariamente con la Demandada y recibió a su satisfacción el pago de los conceptos demandados, conviene voluntariamente en celebrar la presente Transacción con el fin de terminar totalmente el presente Juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiera existir entre las partes.

Cuarta: Los Términos de la Transacción
En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente Juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el Demandante tenga o pudiera intentar contra la Demandada, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como un monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, incluyendo la indexación y de cualquier otra que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de cuarenta y siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 47.000,00) que el Demandante declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su cabal y entera satisfacción, mediante tres (3) cheques emitidos discriminados de la siguiente forma: (1) veinte mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 20.600,00), identificado con el Nº 09567600, girado a nombre de la ciudadana Dalexy Leonor Carreño Gómez contra el Banco Provincial en fecha dos (2) de noviembre de dos mil diez (2.010); (2) diecisiete mil bolívares sin céntimos (Bs.17.000,00), identificado con el Nº 13010340, girado a nombre de la ciudadana Dalexy Leonor Carreño Gómez contra el Banco Mercantil, en fecha dos (2) de noviembre de dos mil diez (2.010) y; (3) nueve mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bsf. 9.400,00), identificado con el Nº 09567597, girado a nombre del ciudadano Henry Alberto Borges contra el Banco Provincial, en fecha dos (2) de noviembre de dos mil diez (2.010). Estas cantidades transaccionales han sido acordadas entre el Demandante y la Demandada y con las mismas se transigen todos los conceptos demandados en este Juicio y los demás que se derivan de la relación laboral que unió a las partes. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las prestaciones sociales y cualquier beneficio adicional a que tenga derecho el trabajador. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios y los eventuales intereses de mora y daños y perjuicios.
El Demandante expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente Juicio, y reconoce que luego de esta Transacción nada más tiene que reclamar a la Demandada por los conceptos antes expresados, ya que nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, por lo cual libera a la Demandada, así como a sus copropietarios, arrendatarios, residentes por cualquier título, representantes, empleados, contratantes y contratistas, de cualquier responsabilidad por los conceptos que se mencionaron anteriormente en este documento, ni por diferencias o complementos de salario, sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificaciones o demás pagos, utilidades legales o convencionales y demás beneficios de seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencias de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, seguros de vida y por accidentes personales, seguros de cualquier otra especie o naturaleza y eventuales reembolsos de ellos derivados, vacaciones vencidas, bono vacacional o diferencias por cualquiera de los conceptos mencionados en la presente Acta, horas extraordinarias o sobre tiempo diurno o nocturno, bono nocturno, salario de días domingos, feriados o de descanso, prima dominical, prima por día de descanso trabajado, prima por día feriado, horas de descanso o por concepto de comidas, tiempo de viaje y transporte, sustituciones temporales, aumentos o ajustes de salario, incluido salario mínimo, integración de bonos y su inclusión en la base de cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales adicionales, compensaciones, subsidios, bonos, permisos, pagos por contribución al ahorro, viáticos y su eventual consideración como salario, así como cualesquiera otros beneficios legales ni cualquier otro concepto de la naturaleza o monto que fuere, ya que queda entendido y convenido que, en virtud del presente escrito, quedan liberados la Demandada, así como sus copropietarios, arrendatarios, residentes por cualquier título, representantes, contratantes y contratistas de toda pretensión o derecho que reclamar, ya que es la voluntad inequívoca de las partes concluir conciliatoriamente y en forma definitiva, toda diferencia, evitando otros juicios vinculados con los hechos, derechos y conceptos indicados en el presente documento y cualquier otro vinculado directa o indirectamente a ellos. La Demandante en este acto hace entrega de las llaves del inmueble de la conserjería ubicado en la planta baja del Edificio Instituto Medico del Este, totalmente libre de bienes y personas.


Quinta: Cosa Juzgada
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste que la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y nos entregue dos (2) copias certificadas de la presente Transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que la acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Dalexy Leonor Carreño Gómez contra la Sociedad Mercantil Junta de Condominio Instituto Medico del Este y la Administradora Pifano, S.R.L, ambas partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales son entregadas en el presente Acto.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase con lo aquí ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Parte actora
Dalexy Leonor Carreño Gómez

Apoderado Judicial de la parte actora
Henry Alberto Borges

Representante de la parte demandada
José Francisco Cordero Baute


Apoderado Judicial de la demandada
Julio César Narváez



El Secretario

Antonio Boccia