REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004975

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, C.A. ARMCO VENEZOLANA, y por el ciudadano NERIO WILFREDO FUENTES MASS, titular de la cédula de identidad N° 18.233.478, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada MARÍA EUGENIA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.447, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 44.000,00 a la parte actora, mediante cheque N° 90547713, girado contra la cuenta N° 010500109810100027530, del Banco Mercantil, de fecha 28 de octubre de 2010; declarando recibir a satisfacción la cantidad antes mencionada, y manifestando igualmente que nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.


LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


CARLOS MORENO