REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001213
Visto la diligencia que antecede presentada por el apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna instrumento poder que acredita su representación, en virtud del auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2010; en consecuencia este Juzgado vista la transacción presentada en fecha 15 de octubre de 2010, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., y por el ciudadano JESÚS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.133.376, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.059, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 6.071,80, a la parte oferida, mediante cheque N°46186992, girado contra la cuenta N°01050719711719002444, del Banco Mercantil, de fecha 6 de octubre de 2010; el cual es recibido por la parte oferida, manifestando que nada más le queda a deber la oferente por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
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