REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001269
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JOSÉ HENRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, JARDINERÍA VERACRUZ, C.A., y por la ciudadana AYARIT DEL VALLE VASQUEZ BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 12.062.903, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado VICTOR CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.233, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 6.383,72, a la parte oferida, mediante cheque N° 32552940, girado contra la cuenta N° 01340342243421053447, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 21 de octubre de 2010; manifestando su conformidad y declarando que nada más tiene que reclamar a la parte oferente por los conceptos reclamados; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
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