REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005269
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado SEBASTIAN NASTARI TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BIMBO DE VENEZUELA, C.A., y por el ciudadano WILLIAM ALFREDO BRITO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.819.457, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JESÚS ALBERTO MIJARES BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.349, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 195.000,00, a la parte actora, mediante cheque N° 40164742, girado contra la cuenta 0105002903 1029554796, del Banco Mercantil, de fecha 04 de noviembre de 2010; manifestando que recibe a su más cabal y entera satisfacción; igualmente conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la compañía y a las personas relacionadas por ninguno de los conceptos o por cualquier otro; todo en el juicio que incoara por concepto de enfermedad ocupacional contra la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

CARLOS MORENO