REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001338

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado VICTOR RAÚL LÓPEZ MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.184, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., y por el ciudadano JONATHAN JOSÉ CONDE, titular de la cédula de identidad N° 17.688.310, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.013, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 10.100,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 00000968, girado contra la cuenta 01380001460010045600, del Banco Plaza, de fecha 09 de noviembre de 2010; el cual recibe “a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a la empresa”; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


CARLOS MORENO