ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004978
PARTE ACTORA: MARJORIE MERCEDES AGREDA FIGUERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA NODA y JANNY MAYELING TOVAR
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A y ERNESTO SABAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MYRIAM PAVAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma las abogadas CAROLINA NODA y JANNY MAYELING TOVAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 71.541 y 116.832, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, y MYRIAM PAVAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada PROSEGUROS, S.A., cancelo en este acto la cantidad de Bs. 50.347,68, mediante cheque M° 24632388, girado a favor de la parte actora, en fecha 18 de noviembre de 2010, contra la cuenta 01910098792198014311, que tiene la demandada en el Banco Nacional de Crédito; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; no teniendo la parte actora nada que reclamar por ningún concepto reclamado, es todo. En este estado toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte actora: Aceptamos el pago que hace la parte demandada por cuanto están satisfechos todos los conceptos y cantidades demandados, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

CARLOS MORENO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA