REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



AP21-L-2009-000331


PARTE ACTORA: MIGUEL MORALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL ANGEL TORRES REJON.
PARTE DEMANDADA: C.A VENEZOLANA DE TELEVISION.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg EUCLIDES JESUS MORENO ARIAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En horas del día de hoy, Veinte y tres (23) noviembre del año dos mil diez (2010) siendo las: 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal…., se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO SEXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el trabajador MORALES MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 3.548.345, debidamente representada por el Abg. MIGUEL ANGEL TORRES REJON, Abogado de este domicilio e inscrita en el inpre abogado, bajo el N° 95.092, en su carácter de apoderado judicial del trabajador, y el Abg. EUCLIDES JESUS MORENO, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 99.334, según se evidencia del poder que corre inserto a los autos. En este estado toma la palabra el representante legal de de la Empresa demandada, Abg. EUCLIDES MORENO, quien expone: Procedo En este acto a hacer entrega del cheque a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MKIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 334.337,31), dando cumplimiento a la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, cifra esta que corresponde a la experticia complementaria del fallo, quedando así cumplida la obligación por parte de esta Empresa en la relación laboral que tuvo el ciudadano desde el año 1996, es por ello que solicito a este tribunal, proceda a homologar la referido cumplimiento, procediendo a darle fin al presente juicio. Asimismo, solicito al tribunal, se sirva liberar los fondos que se encuentran depositados en la Oficina de consignaciones a la orden de este tribunal, por el monto de Bolívares SETENTA T TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECISIETE mas los intereses que se hayan generados hasta la presente fecha. Seguidamente toma la palabra, el abg. MIGUEL ANGEL TORRES REJON, en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien expone: Procedo en nombre de mi representado a recibir en este acto cheque del Banco del Tesoro, por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (Bs 334.337,31), aceptando así el cumplimiento de sentencia de fecha 07/12/2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio, y solicito al tribunal sean liberados los fondos consignados a nombre de mi representado. Igualmente, solicito la homologación del presente acuerdo. Este tribunal, vista la exposición de las partes acuerda HOMOLOGAR EL PRESENTE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, cursante a los autos, y acuerda librar oficio al la Oficina de Consignaciones, a objeto de que se proceda a hacer entrega de la suma allí consignada a nombre del trabajador. Asimismo procede a cierre de la presente causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. FELIX MANUEL MILANO


Apoderado parte demandada LA SECRETARIA

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora Abg. Vanesa Veloz


El trabajador