REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004146
PARTE ACTORA: LINDSHAMAR GOMEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINDHAMAR GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO NACIONAL DEL LIBRO CONALI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALMEIDA SANDE MELISSA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S

En el día de hoy Veinte y nueve (29) de noviembre de 2.010, siendo las 03:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: apoderada judicial LINDSHAMAR GOMEZ. I.P.S.A. Nro. 53.188, actuando en su propio nombre y representación, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte abg. ALMEIDA SANDE MELISSA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, IPSA 127.982, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BF 27.576,86) mediante cheque de Gerencia de una Institución Bancaria, PARA EL DIA 13 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción de documentos, mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad acumuladas, diferencia de antigüedad acumuladas, intereses de fideicomiso, días adicionales por antigüedad, vacaciones vencidas periodo 2007-2008, Vacaciones fraccionadas periodo 2008-2009, bono vacacional fraccionados periodo 2008 y 2009, diferencia de utilidades periodo 2008, , utilidades fraccionadas 2009, Bono de alimentación, los intereses moratorios. La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes.

El Juez
El Secretario



Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Vanesa Veloz
Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.