ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004722
PARTE ACTORA: JOSE DARIO PAEZ PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, EMILIA SUAREZ PEREZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, SHIRLEY BETANCOURT, GLORIA PACHECO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: “SERENOS RODAS C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Garrido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de noviembre de 2010, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE DARIO PAEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.990.093, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana MARYURY PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.077.445, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.966, en su carácter de abogada asistente de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RAFAEL GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 9.972.313, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.476, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “SERENOS RODAS C.A.”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 3.392,76). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en tres cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) el día de hoy, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) en cheque N° S- 92 30384342, Cta. Cte. N° 0102 0140 30 0001010947 del Banco de Venezuela de fecha 26-03-2010 a nombre del extrabajador (se anexa copia del cheque) que recibe a su entera satisfacción en este acto la parte actora; la segunda (02) cuota para el día martes treinta (30) de noviembre de 2010 por la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 1.196,38) también en cheque a nombre del extrabajador y la tercera (03) y última cuota para el día miércoles quince (15) de diciembre de 2010 por la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 1.196,38) también en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Los pagos serán efectuados por ante la URDD, dejando constancia del mismo mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes