ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003747
PARTE ACTORA: LUIS LORENZO GONZALEZ VALENCILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZALEZ, NOELI ZAMBRANO RODRÍGUEZ DE CARDOZO
PARTE DEMANDADA: “24 NOTICIAS 24 VENEZUELA C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: Victor Duran
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de noviembre de 2010, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEXANDER CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 6.453.495, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.607, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LUIS LORENZO GONZALEZ VALENCILLO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano VICTOR DURAN, titular de la cédula de identidad N° 10.180.251, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.163, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “24 NOTICIAS 24 VENEZUELA C.A.”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, acepta que no trabajo preaviso, que le fueron canceladas sus vacaciones y utilidades y existe un contrato que prevé salario de eficacia atípica de 20% de exclusión para el calculo, que existe solo una diferencia a su favor. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.500,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de bono vacacional fraccionados, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en una cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día lunes veintinueve (29) de noviembre de 2010 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.500,00) en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. El pago será efectuado por ante la URDD, dejando constancia del mismo mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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