REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001469
Vistos los escritos transaccionales presentados en fecha 23 y 24 de noviembre de 2010 por la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., representada por el abogado SIMON JURADO-BLANCO por una parte y por la otra los ciudadanos YASMENIA COROMOTO ORTEGA, Cédula de Identidad N° 15.653.258 y TAILUZ YRIZA titular de la Cédula de Identidad N° 14.406.816 en su carácter de oferidos debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL FLORENCIO MEDINA, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dichas transacciones cuyo monto fue en relación a la ciudadana YASMENIA ORTEGA la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000), y en relación al ciudadano TAILUZ YRIZA la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente en relación a los ciudadanos YASMENIA ORTEGA y TAILUZ YRIZA. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Eva Cotes
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