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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 09 de Noviembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP21-L-2004-002392
 
 Vista la diligencia presentada en fecha 08 de noviembre de 2010, por el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCAN en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANNYANETH GUACARAN y otros , parte actora en el presente juicio, mediante la cual desisten tanto de la acción como del procedimiento intentado contra las empresas  SCIENCE APPLICATIOS INTERNACIONAL CORPORETION (SAIC) y SAIC (BERMUDAS ) LTD, en consecuencia verificado como fue el poder que acredita la representación del abogado antes descrito, del cual se desprende que tiene facultad expresa para desistir, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en relación a las empresas SCIENCE APPLICATIOS INTERNACIONAL CORPORETION (SAIC) y SAIC (BERMUDAS ) LTD, continuando el presente juicio con el resto de las codemandadas. Asimismo en cuento a la solicitud de copia certificada del presente auto,  se acuerda expedir la misma con inserción de la diligencia,  de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del t Trabajo.
 
 FRANKLIN PORRAS MENDOZA
 JUEZ
 
 EVA COTES
 SECRETARIA
 
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