REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001270

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 02 de noviembre de 2010 por la empresa MABE VENEZUELA C.A. representada por el abogado GONZALO PONTE – DAILA STOLK, por una parte y por la otra los ciudadanos MARIA INES PIEDRAHITA y JOSE MIGUEL TORRES en sus carácter de oferidos debidamente representado ROSA QUINTERO, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue: en relación a la ciudadana MARIA INES PIEDRAHITA la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 232.958,08) y al ciudadano JOSE MIGUEL TORRES la suma de CIENTO NOVENTYA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 198.182,13) , en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Eva Cotes