REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002547
Visto diligencia presentada por las partes en fecha 23 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo por auto expreso dictado en fecha 22 de noviembre de 2010 la continuación de audiencia preliminar para el dìa 18 de enero de 2011 a las 2:00 p.m., que por el acuerdo concretado queda sin efecto, escrito en el cual la ciudadana , MARIA YUPANQUI, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 23.692.600 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONFECCIONES TRAVESURAS ANJHELY 2007 C. A, hace entrega a la ciudadana YULMARY DEL VALLE SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.900.247 representada en ese acto por su apoderada judicial JOSETTE MAGGIE GOMÈZ HENRIQUEZ, abogada en ejercicio, Procuradora de Trabajadores en el Distrito capital, titular de la cédula de identidad Nº 10.821.071 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.564 , llegaron a un acuerdo por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÌVARES (Bs. 1.614,00), monto el cual se canceló en ese acto en efectivo, dejando constancia que recibió dicho pago a su plena y cabal satisfacción, acuerdo el cual fue realizado voluntariamente y sin coacción alguna, previo conocimiento de la actora de los efectos del mismo, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. 200º y 151º
La Jueza Titular
Abg. Judith González
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu.
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