REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
N° EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002842
PARTE ACTORA: MILAGROS XIOMARA TORIBIO POMA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA COREA
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ARRANZA MORALES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Se inicio la presente causa por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES introducida en fecha 1º de junio de 2009 por la parte actora MILAGROS XIOMARA TORIBIO POMA, a través de su apoderada judicial la Procuradora de trabajadores en el Distrito Capital Maria Correa, plenamente identificada en autos, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, quien solicito el pago de sus derechos laborales de antigüedad, indemnizaciones de despido previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, vacaciones no canceladas ni disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios retenidos contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ARRANZA MORALES, como patrono personal, demandando por dichos conceptos la cantidad total de Bs. 5.906,48. En fecha 3 de junio de 2009 se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 4 de junio de 2009 se dicta auto de admisión, ordenándose emplazar al demandado para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la secretaría del despacho de haberse practicado su notificación, ordenándose librar el cartel de notificación correspondiente. En fecha 26 de junio de 2009 el alguacil RAFAEL GARCIA consigna resultado negativo de la notificación ordenada por las razones y motivos expuestos en su diligencia, devolviendo los carteles de notificación libradas a la parte demandada. Visto lo expuesto por el alguacil este despacho dicta auto en fecha 1º de julio de 2009 instando a la parte actora a suministrar nueva dirección para la practica de la notificación ordenada a la demandada. En fecha 23 de julio de 2009 la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital María correa como apoderada de la parte actora presenta diligencia informando nueva dirección para la práctica de la notificación a la demandada según lo solicitado. En fecha 29 de julio de 2009 se dicta auto ordenando librar nuevo cartel de notificación al demandado en la dirección suministrada. En fecha 18 de septiembre de 2009 el alguacil JESUS PEREZ consigna resultado negativo de la notificación por las razones y motivos expresados en su diligencia. Luego de ello no existen más actuaciones en el presente expediente.
Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 23 de julio de 2009 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 3 meses y 11 días sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, por cuanto la última actuación de la parte actora fue el día 23 de julio de 2009, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión. 200° y 151°.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Keyu Abreu
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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