ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002544
PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL MELENDEZ SERIO, MARCOS MONRROY GARMENDIA, JOSE RAFAEL MATA, FILARDO ANTONIO PEÑA MADRID, ORESTES RAMON GONZALEZ PIEDRA, YOHAN FILARDO PEÑA MAYA, FABIAN ANTONIO MARRERO, SANTIAGO RAMON ASCANIO, EVELIO FERNANDEZ CARMONA y GUZMAN MACHADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MAURICIO MONSALVE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANN SALEM PEREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado ANDRES MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.443, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos LEONARDO RAFAEL MELENDEZ SERIO, MARCOS MONRROY GARMENDIA, JOSE RAFAEL MATA, FILARDO ANTONIO PEÑA MADRID, ORESTES RAMON GONZALEZ PIEDRA, YOHAN FILARDO PEÑA MAYA, FABIAN ANTONIO MARRERO, SANTIAGO RAMON ASCANIO, EVELIO FERNANDEZ CARMONA y GUZMAN MACHADO; y la Abogada MARIANN SALEM PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.150, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CONSTRUCTORA VIALPA S.A., representada en este acto por la Abogada MARIANN SALEM PEREZ, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadanos: LEONARDO RAFAEL MELENDEZ SERIO, la cantidad de Bs. F. 74.157,43; MARCOS MONRROY GARMENDIA, la suma de Bs. F. 47.849,28; JOSE RAFAEL MATA, la cantidad de Bs. F. 44.688,97; FILARDO ANTONIO PEÑA MADRID, la suma de Bs. F. 75.012,55; ORESTES RAMON GONZALEZ PIEDRA, el monto de Bs. F. 77.429,59; YOHAN FILARDO PEÑA MAYA, la cantidad de Bs. F. 58.310,16; FABIAN ANTONIO MARRERO, la cantidad de Bs. F. 43.031,58; SANTIAGO RAMON ASCANIO, la suma de Bs. F. 68.031,58; EVELIO FERNANDEZ CARMONA la cantidad de Bs. F. 41.527,65; y GUZMAN MACHADO la cantidad de Bs. F. 33.346,18; para un total a pagar por parte de la empresa demandada de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 563.384,97), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: el primero a ser realizado el día lunes 15 de noviembre de 2010, correspondiente al 20% de la suma acordada, discriminado para cada trabajador de la siguiente manera: LEONARDO RAFAEL MELENDEZ SERIO, la cantidad de Bs. F. 14.831,48; MARCOS MONRROY GARMENDIA, la suma de Bs. F. 9.569,85; JOSE RAFAEL MATA, la cantidad de Bs. F. 8.937,79; FILARDO ANTONIO PEÑA MADRID, la suma de Bs. F. 15.002,51; ORESTES RAMON GONZALEZ PIEDRA, el monto de Bs. F. 15.485,91; YOHAN FILARDO PEÑA MAYA, la cantidad de Bs. F. 11.662,03; FABIAN ANTONIO MARRERO, la cantidad de Bs. F. 8.606,31; SANTIAGO RAMON ASCANIO, la suma de Bs. F. 13.606,31; EVELIO FERNANDEZ CARMONA la cantidad de Bs. F. 8.305,53; y GUZMAN MACHADO la cantidad de Bs. F. 6.669,23, para un total a pagar para este corte de Bs. F. 112.676,99; y el monto restante de Bs. F. 450.707,98; en cinco cuotas mensuales para cada uno de los trabajadores, que serán pagadas en las siguientes fechas: Los días 15 de diciembre de 2010; 18 de enero de 2011; 16 de febrero de 2011; 15 de marzo de 2011; y 13 de abril de 2011; y discriminados de la siguiente manera: LEONARDO RAFAEL MELENDEZ SERIO, la cantidad de Bs. F. 11.865,19; MARCOS MONRROY GARMENDIA, la suma de Bs. F. 7.655,88; JOSE RAFAEL MATA, la cantidad de Bs. F. 7.150,23; FILARDO ANTONIO PEÑA MADRID, la suma de Bs. F. 12.002,08; ORESTES RAMON GONZALEZ PIEDRA, el monto de Bs. F. 12.388,73; YOHAN FILARDO PEÑA MAYA, la cantidad de Bs. F. 9.329,62; FABIAN ANTONIO MARRERO, la cantidad de Bs. F. 6.885,05; SANTIAGO RAMON ASCANIO, la suma de Bs. F. 10.885,05; EVELIO FERNANDEZ CARMONA la cantidad de Bs. F. 6.644,42; y GUZMAN MACHADO la cantidad de Bs. F. 5.335,39, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del archivo definitivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora; salarios caídos; cláusulas contractuales contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009. Por su parte el Abogado ANDRES MONSALVE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos LEONARDO RAFAEL MELENDEZ SERIO, MARCOS MONRROY GARMENDIA, JOSE RAFAEL MATA, FILARDO ANTONIO PEÑA MADRID, ORESTES RAMON GONZALEZ PIEDRA, YOHAN FILARDO PEÑA MAYA, FABIAN ANTONIO MARRERO, SANTIAGO RAMON ASCANIO, EVELIO FERNANDEZ CARMONA y GUZMAN MACHADO; en nombre de sus representados y estando debidamente facultado para ello, manifiesta en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES