REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de noviembre de 2010
200° y 151°

AP21-L-2010-004038
Visto el escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2010 suscrito por el ciudadano FRANCISCO PIÑERO, titular de la cédula de identidad número 8.055.137 en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio NIEVES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.012 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio NAIROVYS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.000 este Tribunal encontrándose en FASE DE MEDIACION una vez analizado el escrito en en el cual las partes llegaron a un acuerdo transaccional, se observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de la partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Keyu Abreu