ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002933
PARTE ACTORA: ELENA PEROZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSELIN RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ELENA PEROZA, titular de la cédula de identidad número 9.965.579 asistida por el abogado en ejercicio JESUS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.452 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio YOSELIN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.068 dándose inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por concluido el presente proceso, la parte demandada propone cancelar a la trabajadora en este mismo acto, la cantidad de Bsf.41.713,98 por los conceptos de indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, diferencia entre el monto de lo depositado por fideicomiso. Asimismo, manifiesta que todavía se le adeuda a la trabajadora por gastos de representación la cantidad de Bsf.1.721,70 los cuales se compromete a cancelar el lunes 6 de diciembre de 2010 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos, por lo que recibe en este acto, cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha 11 de noviembre de 2010 por la cantidad de Bsf.41.713,98. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar tan sólo por la parte actora. Asimismo se establece que una vez conste en autos el segundo pago de la trabajadora, se procederá al archivo del expediente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez / Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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