REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2010
200° y 151°
AP21-L-2010-003394

Visto el escrito de fecha 25 de noviembre de 2010 suscrito por el ciudadano RICARDO RIPEPI, en su carácter de parte actora asistido por la abogado en ejercicio SAJARY GONZALEZ, y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio CESAR SANTANA, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional; este Tribunal, encontrándose en fase de mediación; de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; por lo que se cumple con la normativa establecida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos; dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria
Abg. Lorena Guilarte